Tutela laboral y facultades del Presidente: un fallo que redefine los límites del poder discrecional
Un reciente fallo del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha puesto sobre la mesa una cuestión clave para el derecho laboral chileno: ¿puede un juez controlar si el Presidente de la República vulneró derechos fundamentales al remover a un subsecretario? La respuesta que da el magistrado Víctor Riffo en la causa RIT T-1801-2023, aún bajo reserva fáctica pero con un razonamiento jurídico ya conocido, apunta a que sí. El abogado Matías Berríos Fuchslocher, socio del estudio Berríos & Palavecino I Pinochet, comenta en este medio las implicancias de esa doctrina, que califica como un avance en la dirección correcta.
El debate se inició en enero de 2025, cuando el abogado Franco Devillaine publicó una columna en la que criticaba un fallo de instancia que sostenía que la pérdida de confianza del Presidente no es objeto de control judicial. Devillaine argumentaba que las normas sobre tutela laboral imponen examinar esas razones aunque se trate de facultades discrecionales. Ahora, el fallo de Riffo refuerza esa postura con una argumentación que Berríos considera sólida y de interés público.
EL FALLO QUE RECONOCE LÍMITES A LA POTESTAD PRESIDENCIAL
El juez Riffo parte de una premisa fundamental: los derechos fundamentales y las garantías constitucionales constituyen un límite insoslayable para el Estado cuando actúa como empleador. En ese marco, sostiene que la facultad del jefe máximo del Estado para poner término a la relación laboral de un grupo reducido de trabajadores que ejercen funciones específicas, como las de subsecretario ministerial, debe reconocer como frontera el respeto a esos derechos.
El magistrado agrega que ese límite opera incluso sobre el Presidente de la República, pero en su calidad de representante máximo del empleador dentro de la relación laboral funcionaria, no como jefe de Estado o de gobierno. La distinción es relevante porque acota el control judicial a un aspecto concreto: verificar si en el ejercicio de la potestad se vulneraron o no derechos fundamentales del trabajador cesado.
CONTROL JUDICIAL ACOTADO PERO IRRENUNCIABLE
Berríos destaca que el fallo hace una precisión decisiva. El control no recae sobre la conveniencia política de mantener o remover a una autoridad de confianza, ni sustituye al Presidente en la conducción del Gobierno y la Administración. El examen se limita a la dimensión protectora de las garantías constitucionales. En palabras del juez Riffo, «el acto público/político ejercido por el demandado a través del Presidente de la República, al requerir la renuncia del demandante mientras ejercía como subsecretario, es justiciable o jurisdiccionalmente controlable solo en la dimensión de la protección o garantía de los derechos fundamentales del trabajador que es cesado en su cargo».
De esta forma, el fallo no cercena las facultades constitucionales del Presidente, sino que les impone una «necesaria frontera». Berríos señala que probablemente el magistrado tuvo en cuenta el artículo 5° de la Constitución, que obliga a todos los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
DISCRECIONALIDAD NO ES INMUNIDAD
El autor de la columna subraya que la cuestión no pasa por negar la existencia de potestades discrecionales del Presidente, ni por desconocer que ciertos cargos superiores descansan sobre vínculos de confianza política cuya ruptura puede justificar el término de funciones. El punto es otro: la discrecionalidad no equivale a inmunidad, y la confianza política no puede operar como una cláusula que cierre el control jurisdiccional cuando se denuncia una vulneración de derechos fundamentales.
Berríos recuerda que la discrecionalidad administrativa es necesaria para el desempeño eficaz de la Administración, pero esa flexibilidad no transforma el poder público en un espacio exento de responsabilidad. Si la Administración causa daño, incluso actuando en beneficio del interés general, debe repararlo cuando concurren los presupuestos jurídicos de responsabilidad. Como ejemplo, cita el caso Ábalos con Fisco, resuelto por la Corte Suprema en 1889, que estableció que el Fisco debe indemnizar el daño causado a particulares en beneficio de todos.
REPARACIÓN DEL DAÑO ANTE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS
En la práctica, si un funcionario de alta confianza es removido y deduce acción de tutela laboral alegando vulneración de derechos fundamentales, el Estado-empleador deberá exponer razones que permitan excluir la mera arbitrariedad, la represalia o la desviación de poder. Si no logra justificar que el ejercicio de la potestad se mantuvo dentro de los límites impuestos por los derechos fundamentales, entonces deberá reparar el mal causado.
Berríos concluye que esa conclusión no debilita las atribuciones constitucionales del Presidente; simplemente las sitúa donde siempre debieron estar: dentro del Derecho. La facultad de remover a embajadores, ministros, subsecretarios y otros altos funcionarios responde a una necesidad política difícil de cuestionar, pero si en su ejercicio se afectan derechos fundamentales, el afectado tiene derecho a recurrir a la judicatura laboral y obtener una respuesta que controle el respeto a sus garantías.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
