Un condenado a diez años y un día de presidio por homicidio simple buscó dejar sin efecto su sentencia alegando que la jueza presidenta del tribunal oral había vulnerado la garantía de imparcialidad al formular preguntas aclaratorias a un testigo reservado. La Corte Suprema, no obstante, consideró que dichas intervenciones se enmarcaron dentro de las facultades que el Código Procesal Penal otorga a los jueces y rechazó el recurso de nulidad, confirmando así la condena.
CONTEXTO DEL CASO
Los hechos ocurrieron el 23 de enero de 2022, alrededor de las 04:30 horas, en un sector de la comuna de Renca. En esa oportunidad, el imputado portaba un arma de fuego y efectuó múltiples disparos contra la víctima, causándole una herida de bala torácica con salida de proyectil que derivó en su muerte, según el informe de autopsia. El acusado fue detenido posteriormente y puesto a disposición de la justicia, siendo finalmente condenado por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago como autor del delito consumado de homicidio simple, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
LA TESIS DE LA NULIDAD
La defensa del condenado interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso. En su libelo, el recurrente sostuvo que la jueza presidenta de la sala había excedido los límites de las preguntas aclaratorias autorizadas por el inciso cuarto del artículo 329 del mismo cuerpo legal.
Según la defensa, la magistrada interrogó directamente a un testigo reservado, lo que constituyó una producción de prueba que no emanó del Ministerio Público ni del contraexamen de la defensa. En particular, se cuestionó que las preguntas habrían forzado el reconocimiento físico del acusado por parte del testigo, quien utilizó el apodo “el Pinky” para identificarlo como autor de los disparos. La defensa argumentó que, sin esta intervención del tribunal, el testigo no habría podido identificar al imputado, y que, por tanto, las respuestas obtenidas vulneraron la imparcialidad del juzgador.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
El máximo Tribunal desestimó la tesis del recurrente luego de examinar el desarrollo de la audiencia. En su fallo, la Corte observó que las preguntas formuladas por la jueza presidenta tuvieron por objeto aclarar declaraciones contradictorias del testigo reservado. Durante el juicio, este testigo había sido examinado en extenso tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y sus respuestas mostraban inconsistencias en aspectos clave: la dinámica de los hechos, el lugar donde se encontraba y la individualización del autor de los disparos.
La Corte Suprema señaló que “la inquietud del Tribunal estuvo dada en la contradicción en que habría incurrido el testigo reservado al responder las preguntas formuladas por el Ministerio Público en contraposición a la respuesta entregada a la defensa”. En este sentido, las preguntas aclaratorias no introdujeron nueva información, sino que buscaron precisar aspectos ya abordados previamente. El fallo destacó que “no se trata de una nueva información que haya sido incorporada en virtud de las preguntas planteadas por la magistratura, sino que se está en presencia de un aspecto sobre el cual, los sentenciadores entendieron que no existía claridad en los dichos previos del declarante”.
Al considerar que la presidenta de la sala no indagó sobre temas no tratados antes por el testigo, la Corte concluyó que no hubo intromisión que afectara la imparcialidad del tribunal. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad, quedando firme la condena por homicidio simple.
CONCLUSIÓN
La sentencia de la Corte Suprema reafirma el criterio jurisprudencial según el cual las preguntas aclaratorias realizadas por los jueces durante el juicio oral, cuando se limitan a esclarecer contradicciones surgidas de las declaraciones previas del testigo, no constituyen una vulneración al debido proceso ni a la garantía de imparcialidad. El fallo, identificado con el Rol Nº12.596-2026, ratifica la condena de diez años y un día de presidio para el autor del homicidio ocurrido en Renca.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
