La Corte Suprema zanjó una controversia sobre expulsión escolar al validar la decisión de un establecimiento particular subvencionado, descartando que la sanción haya sido ilegal o arbitraria. El máximo tribunal respaldó la autonomía de los colegios para aplicar su reglamento interno, incluso en casos de faltas graves que afectan la convivencia.
LA DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Tercera Sala, en la causa Rol 1332-2026, confirmó el 5 de mayo la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que el 27 de diciembre de 2025 había rechazado un recurso de protección. La acción fue interpuesta en favor de un estudiante menor de edad contra la resolución de rectoría de la Fundación Educacional Altazor, que ordenó su expulsión y desestimó la apelación administrativa.
El recurrente alegó vulneración a las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, honra, derecho a la educación y propiedad. Sin embargo, ambas instancias judiciales estimaron que la controversia no configuraba un derecho indubitado tutelable por la vía cautelar.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL RECHAZO
El conflicto se remonta al 7 de agosto de 2025, cuando durante una actividad escolar ocurrieron hechos calificados como “tocaciones indebidas”, en los que habría participado el estudiante. El establecimiento consideró que la conducta configuraba una falta gravísima según su reglamento interno.
La parte recurrente cuestionó la investigación realizada, la proporcionalidad de la expulsión y la falta de consideración de los apoyos educativos que requería el alumno. Pese a esos argumentos, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso al entender que la discusión era de naturaleza técnico-administrativa y no correspondía ser resuelta por esa vía.
AUTONOMÍA ESCOLAR Y MARCO NORMATIVO
Al confirmar el fallo, la Corte Suprema sustituyó parte de los fundamentos. Recordó que el sistema educacional chileno tiene un carácter mixto, y que los establecimientos particulares subvencionados gozan de autonomía para desarrollar su proyecto educativo, dentro del marco legal vigente. Precisó que la elección de sanciones disciplinarias contempladas en el reglamento interno forma parte de ese proyecto formativo.
El tribunal indicó que no se advertía ilegalidad, pues la expulsión se enmarcaba en la autonomía reconocida a estos colegios. Tampoco existió arbitrariedad, ya que la medida se sustentó en antecedentes objetivos recogidos durante el procedimiento interno.
PROPORCIONALIDAD Y ANTECEDENTES PREVIOS
La sentencia agregó que la expulsión podía aplicarse directamente cuando la conducta atentara contra la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad educativa. Además, el máximo tribunal tuvo presente que el estudiante registraba incidentes anteriores, por lo que la sanción no fue calificada como desproporcionada.
VOTO EN CONTRA
La decisión no fue unánime. El ministro señor Llanos votó en contra y estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso. A su juicio, la expulsión resultaba desproporcionada, dado que el reglamento interno contemplaba otras sanciones más acordes a la entidad de la infracción. Este disenso dejó abierta la discusión sobre los límites de la autonomía escolar frente al principio de proporcionalidad.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
