La trampa legislativa de la transferencia tecnológica: el segundo proyecto que naufraga en una década
El debate sobre cómo vincular la ciencia con la empresa y el Estado ha vuelto al Congreso. El segundo intento de regular la transferencia de tecnología y conocimiento en Chile, contenido en el Boletín N° 16686-19, parte de un diagnóstico compartido: el país necesita fortalecer la innovación como motor de desarrollo. Sin embargo, el análisis del abogado e investigador Isnel Martínez Montenegro advierte que el remedio propuesto repite los errores del pasado. Reconocer la urgencia del problema no equivale a regularlo bien, y el proyecto vuelve a quedarse corto, tal como ocurrió hace diez años.
UN DIAGNÓSTICO CORRECTO, PERO UNA ARQUITECTURA JURÍDICA INCOMPLETA
El mensaje presidencial que dio origen a la iniciativa muestra el interés del Estado por impulsar la ciencia abierta, la transferencia tecnológica y la creación de empresas de base científico-tecnológica. Pero, para Martínez Montenegro, ese enfoque resulta declarativo más que estructural. El texto legal no resuelve el problema de fondo: la ausencia de una arquitectura coherente de mecanismos que permitan transferir conocimiento desde el sector público al privado.
En la práctica, la transferencia se materializa mediante contratos, licencias, cesiones y acuerdos de colaboración. Sin embargo, el proyecto mantiene una mirada fragmentaria, centrada en instrumentos aislados como la propiedad intelectual y las empresas de base tecnológica, sin articularlos desde una lógica jurídico-mercantil que los haga operativos en el tráfico comercial.
LAS CONSECUENCIAS DE NO ORDENAR EL MERCADO DEL CONOCIMIENTO
La falta de criterios claros sobre titularidad, distribución de beneficios, asignación de riesgos y condiciones de explotación no solo dificulta la negociación entre las partes, sino que desincentiva la participación del sector privado. A esto se suma la tensión no resuelta entre el acceso abierto al conocimiento y su apropiación económica, cuestión que el proyecto aborda sin ofrecer soluciones concretas.
Desde una perspectiva constitucional, el problema afecta principios como la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Un sistema que no logra estructurar la circulación de activos intangibles genera incertidumbre, discrecionalidad y barreras de entrada, perjudicando tanto la libertad de emprendimiento como la función social del conocimiento financiado con fondos públicos.
LA IMPORTACIÓN INCOMPLETA DEL MODELO BAYH-DOLE
El proyecto recurre nuevamente a modelos comparados, en particular el inspirado en la Bayh-Dole Act estadounidense, sin una adaptación adecuada al Derecho nacional. Esta recepción incompleta provoca distorsiones: se promueve la comercialización del conocimiento sin ordenar su circulación, se incentiva su protección sin resolver su estructuración contractual y se fomenta la colaboración público-privada sin corregir las asimetrías que la dificultan.
Martínez Montenegro subraya que el problema no radica en la ausencia de instrumentos, sino en la falta de una construcción dogmática que los integre dentro del Derecho comercial chileno. La diversidad de mecanismos existentes no se traduce en un sistema funcional, sino en un conjunto disperso de prácticas sin articulación jurídica.
UN PATRÓN QUE SE CONSOLIDA: DIAGNÓSTICOS ADECUADOS, SOLUCIONES INCOMPLETAS
En la última década, los intentos por regular la transferencia tecnológica han reiterado el mismo patrón: diagnósticos correctos acompañados de soluciones normativas insuficientes. Este segundo proyecto no escapa a esa lógica. El riesgo es que la transferencia tecnológica se convierta en un espacio de sobreexpectativas regulatorias sin correlato en su implementación efectiva.
El resultado, advierte el autor, es un verdadero espejismo regulatorio: la apariencia de avance sin transformación estructural. Se construye un discurso normativo ambicioso centrado en la innovación y el desarrollo, pero sin las herramientas jurídicas necesarias para hacerlo operativo.
EL DESAFÍO: LEGISLAR MEJOR, NO MÁS
Martínez Montenegro concluye que superar este ciclo exige abandonar la lógica fragmentaria y avanzar hacia una sistematización que articule propiedad intelectual, contratación y política pública en un modelo coherente. Sin esa base, la transferencia tecnológica seguirá siendo una aspiración normativa antes que una realidad económica.
El segundo proyecto de ley constituye un avance en la agenda, pero no en la solución. Mientras no se aborde la ausencia de una arquitectura jurídico-mercantil integrada, Chile continuará produciendo conocimiento sin lograr transferirlo eficazmente al mercado. En un contexto donde la innovación define la competitividad de los países, persistir en esta brecha no es solo un problema técnico, sino una limitación estructural para el desarrollo.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
