CORTE SUPREMA FIJÓ INDEMNIZACIÓN POR USO NO AUTORIZADO DE SOFTWARES SIN EXIGIR PRUEBA DE DAÑO ESPECÍFICO
Un fallo de la Corte Suprema vino a clarificar el alcance del artículo 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual al ordenar a una corporación municipal pagar una suma compensatoria por utilizar programas computacionales sin licencia, aun cuando el titular no lograra acreditar perjuicios concretos. La decisión, adoptada en el marco de la causa Rol N° 2690-2024, establece un criterio jurisprudencial relevante para la protección de derechos de autor en el ámbito informático.
EL CASO: SOFTWARES INSTALADOS TRAS EL VENCIMIENTO DE CONTRATOS
El conflicto se originó cuando la empresa CAS-Chile demandó a la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal por continuar usando diversos programas computacionales de su propiedad una vez expirados los contratos de licencia. Mediante una medida prejudicial de inspección informática, se constató que los softwares estaban instalados y operativos en equipos de la corporación sin autorización vigente.
Los tribunales de instancia dieron por acreditada la infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, impusieron una multa de 5 UTM y ordenaron el cese del uso. Sin embargo, rechazaron la indemnización solicitada por CAS-Chile argumentando que la empresa no había probado la naturaleza ni la cuantía de los perjuicios sufridos.
EL DEBATE JURÍDICO: ALCANCE DEL ARTÍCULO 85 K
Al recurrir de casación en el fondo, CAS-Chile sostuvo que los jueces aplicaron erróneamente el artículo 85 K de la Ley N° 17.336. Dicha norma permite al titular de derechos de autor optar por una «suma única compensatoria» una vez acreditada judicialmente la infracción, sin necesidad de probar específicamente el daño patrimonial o moral. La empresa argumentó que este régimen especial tiene carácter predeterminado y disuasivo, recogido en la legislación chilena a partir de compromisos internacionales en propiedad intelectual.
La Corte Suprema acogió estos planteamientos. Explicó que el sistema del artículo 85 K constituye un mecanismo indemnizatorio especial, distinto de las reglas generales de responsabilidad civil, cuyo objetivo es asegurar una reparación efectiva ante infracciones a derechos intelectuales. La compensación se fija judicialmente según la gravedad de la conducta ilícita.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA: INDEMNIZACIÓN DE 300 UTM
El máximo tribunal razonó que el uso de programas computacionales sin licencia no es una mera irregularidad administrativa, sino una vulneración al derecho exclusivo del titular sobre una obra protegida. Destacó que el perjuicio deriva del solo hecho de la utilización no autorizada, y que la corporación demandada conocía la expiración de las licencias porque previamente había celebrado contratos con la empresa, manteniendo los softwares instalados sin pagar la contraprestación correspondiente.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema sostuvo que el artículo 85 K entrega a los tribunales la facultad —y el deber— de fijar prudencialmente una suma compensatoria dentro del máximo legal, atendiendo a la gravedad de la infracción. Factores como el grado de reproche de la conducta, la extensión del uso ilícito y el beneficio obtenido por el infractor deben ser considerados, según la doctrina.
Aplicando esos criterios, el máximo tribunal reguló la indemnización compensatoria en 300 UTM y revocó la sentencia apelada en la parte que había rechazado dicha pretensión. Además, ordenó a la corporación cesar el uso de los programas de CAS-Chile y abstenerse de utilizarlos en el futuro sin autorización. No se condenó en costas por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Este criterio jurisprudencial refuerza la protección de los derechos de autor en Chile, especialmente en el ámbito de los softwares. La decisión de la Corte Suprema deja claro que, una vez acreditada la infracción, los tribunales deben fijar la compensación del artículo 85 K sin exigir prueba adicional sobre la cuantía del daño, facilitando así la reparación efectiva para los titulares de derechos en casos de uso no autorizado de programas computacionales.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
