La Corte Suprema ratificó la sanción impuesta al director del Servicio de Salud de Antofagasta, confirmando una multa equivalente al 40% de su remuneración mensual por omitir deberes de transparencia activa. El fallo, que pone fin a una controversia que se arrastraba desde 2025, desestimó los argumentos del funcionario sobre supuestas fallas operativas y dejó firme la decisión del Consejo para la Transparencia.
ANTECEDENTES DEL CASO
El conflicto se originó cuando el Consejo para la Transparencia, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, detectó que el Servicio de Salud de Antofagasta mantenía información obligatoria sin actualizar durante un período prolongado. Pese a múltiples requerimientos y oportunidades de subsanación, la entidad persistió en el incumplimiento, lo que derivó en dos resoluciones: la primera, de 25 de abril de 2025, impuso la multa; la segunda, de 7 de octubre del mismo año, confirmó la sanción tras los descargos presentados.
El director del servicio recurrió entonces a la acción constitucional de protección, alegando ilegalidad y arbitrariedad. Sostuvo que las observaciones habían sido subsanadas en el curso del procedimiento administrativo y que el retraso en la actualización obedeció a factores como la sobrecarga de trabajo de la unidad respectiva y la licencia médica de la funcionaria encargada. Además, cuestionó la proporcionalidad y la fundamentación de la multa.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El Consejo para la Transparencia defendió la legalidad del procedimiento sancionatorio. Señaló que el Servicio de Salud no actualizó la información pese a los plazos concedidos y que el director, como jefe superior del servicio, incumplió sus deberes de supervisión y control jerárquico para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia activa.
La defensa del funcionario replicó que la sanción era desproporcionada y que el Consejo no consideró debidamente las circunstancias operativas. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al conocer del recurso de protección, recordó la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, destinada a amparar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios, y precisó que no puede transformarse en una instancia de revisión amplia del mérito de decisiones administrativas adoptadas dentro de procedimientos legalmente regulados.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
El tribunal de alzada verificó que el procedimiento disciplinario se tramitó conforme a la Ley de Transparencia (Nº 20.285) y al Estatuto Administrativo. El director fue notificado de los cargos, pudo formular descargos y aportar antecedentes durante la investigación sumaria, lo que garantizó el debido proceso.
En ese contexto, la Corte concluyó que el Consejo para la Transparencia actuó dentro de las competencias expresamente conferidas por el artículo 47 de la Ley Nº 20.285 para sancionar incumplimientos injustificados en materia de transparencia activa. La multa del 40% de la remuneración mensual se encuentra dentro del rango legal permitido y el órgano fiscalizador justificó su determinación considerando la gravedad y reiteración del incumplimiento, además de la existencia de una sanción previa en esta misma materia.
El fallo descartó además que la sobrecarga laboral, la falta de personal o las licencias médicas eximieran al director de adoptar medidas de gestión y supervisión para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales. En otras palabras, el deber de transparencia activa es una responsabilidad indelegable de la máxima autoridad del servicio.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección, y el director apeló ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, mediante sentencia Rol N°463-2026, confirmó íntegramente el fallo de la instancia inferior, desestimando cualquier arbitrariedad o ilegalidad en las resoluciones del Consejo para la Transparencia.
Con esta decisión, queda firme la jurisprudencia que establece que los jefes de servicio deben responder personalmente por los incumplimientos de transparencia activa, y que las dificultades operativas no constituyen una excusa válida para omitir dichas obligaciones. El fallo reitera, además, el criterio jurisprudencial de que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar decisiones administrativas adoptadas en procedimientos regulares.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
