La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó por unanimidad la solicitud de desafuero presentada contra el expresidente Gabriel Boric Font, desestimando así la formación de causa en su contra por el delito de injurias graves con publicidad. La decisión del pleno, adoptada el martes 12 de mayo, se fundamentó en la ausencia del ánimo de injuriar en las expresiones que se le imputaban al exmandatario.
El requirente, Daslav Mihovilovic Pérez, exdirector del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Atacama, había solicitado el desafuero de Boric en su calidad de expresidente de la República, invocando dichos que este último habría proferido en el contexto de la organización del aniversario del servicio. Sin embargo, el tribunal concluyó que dichas expresiones no alcanzaban la entidad necesaria para configurar el ilícito penal.
DECISIÓN UNÁNIME DEL PLENO
El pleno de la Corte de Apelaciones de Copiapó analizó los dos elementos que exige el tipo penal de injurias graves con publicidad: el objetivo, consistente en las expresiones proferidas, y el subjetivo, referido al ánimo de injuriar, es decir, la intención de deshonrar o menoscabar la honra de la persona ofendida. Si bien el tribunal reconoció que las expresiones existían y habían sido difundidas públicamente —elemento objetivo cumplido—, estimó que no se acreditaba el elemento subjetivo.
Los dichos de Gabriel Boric, contextualizados en la labor de gestión que desarrollaba el requirente como director ejecutivo suplente del SLEP Atacama, fueron interpretados por la corte como una crítica a la organización del aniversario del servicio. En ese marco, el tribunal determinó que las expresiones no buscaban deshonrar a Mihovilovic Pérez, sino cuestionar su desempeño en una actividad concreta.
AUSENCIA DEL ÁNIMO DE INJURIAR
El razonamiento judicial se centró en que el ánimo de criticar excluye el ánimo de injuriar. Al no concurrir la intención de menoscabar la honra, no se configura el delito de injurias graves con publicidad. La corte destacó que el propio requirente había sido nombrado en el cargo de director ejecutivo suplente precisamente por el expresidente Boric, lo que refuerza la interpretación de que las expresiones se enmarcaban en una valoración crítica de su gestión, no en un ataque personal deliberado.
De esta forma, el pleno concluyó que no existían antecedentes suficientes para privar a Gabriel Boric del fuero que la Constitución Política de la República concede a los expresidentes. Este fuero, establecido como garantía para quienes han ejercido la más alta magistratura del país, solo puede ser levantado mediante una solicitud de desafuero que cumpla con los requisitos legales, incluida la existencia de indicios serios de la comisión de un delito.
FUERO CONSTITUCIONAL PRESERVADO
La decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó reafirma la protección que el ordenamiento jurídico chileno otorga a los expresidentes de la República. Al no configurarse el delito imputado, la solicitud de desafuero fue rechazada en su totalidad, manteniéndose incólume la inmunidad procesal que les asiste.
El fallo, adoptado por unanimidad, no admite recurso alguno en sede judicial, por lo que la causa queda definitivamente cerrada. La determinación del tribunal se suma a otros criterios jurisprudenciales que exigen una estricta concurrencia de los elementos del tipo penal para autorizar la formación de causa contra autoridades protegidas por el fuero constitucional.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
