La reciente publicación de la Ley N° 21.814 en el Diario Oficial marca un giro significativo en la forma en que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) aborda las infracciones. El nuevo texto legal reemplaza un sistema tradicionalmente enfocado en la sanción por un modelo más estructurado, que se aproxima a las modernas técnicas de regulación administrativa, como los acuerdos de cumplimiento y la regulación responsiva. El cambio no es meramente procedimental; busca incentivar la corrección voluntaria de los incumplimientos como herramienta central de la política regulatoria.
Uno de los pilares de esta transformación es la incorporación de los denominados “planes de cumplimiento”, establecidos en el nuevo artículo 11 H de la ley. Este mecanismo permite que las empresas sanitarias, al detectar una infracción, propongan a la SISS un programa para corregir la falta y retornar al cumplimiento normativo dentro de un plazo determinado. La figura no es completamente nueva en el ordenamiento chileno, ya que guarda similitudes evidentes con los Programas de Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tanto en su lógica correctiva como en sus efectos suspensivos o extintivos de la potestad sancionatoria.
Esta convergencia entre ambos regímenes refleja una tendencia creciente en el derecho administrativo sancionador chileno, que desplaza el foco desde la mera imposición de castigos hacia mecanismos de corrección y cumplimiento regulatorio. Ejemplos de ello se encuentran en la nueva Ley de Protección de Datos Personales, en las facultades de la Comisión para el Mercado Financiero y en las últimas reformas al Código de Aguas.
UN NUEVO ENFOQUE EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
No obstante, la Ley N° 21.814 introduce un elemento diferenciador clave. El inciso quinto del artículo 11 H exige que estos planes de cumplimiento no se limiten a subsanar la infracción detectada, sino que incorporen “mejoras destinadas a evitar futuras infracciones”. El legislador no dejó esta exigencia como una mera declaración de intenciones; estableció un estándar que obliga al infractor a ir más allá de la simple corrección del incumplimiento puntual.
Esta exigencia acerca el modelo sanitario a una lógica más disuasiva y de mayor justicia sustantiva. Para comprender su alcance, resulta útil recurrir a conceptos desarrollados en el derecho ambiental, en particular, la noción de “adicionalidad”. Si bien el término no aparece expresamente en la ley, el nuevo régimen incorpora una exigencia materialmente equivalente: el regulado no solo debe retornar al estado de cumplimiento que nunca debió abandonar (que es el mínimo exigible), sino que además debe implementar medidas adicionales que incrementen los niveles de control y reduzcan la probabilidad de nuevas infracciones.
LA EXIGENCIA DE ADICIONALIDAD
En términos simples, la adicionalidad supone que las medidas ofrecidas por la empresa deben generar un valor extra respecto de aquello que ya era jurídicamente exigible. Si el infractor se obligara únicamente a cumplir lo que ya estaba obligado a hacer, el plan de cumplimiento perdería su utilidad como herramienta regulatoria diferenciada de la sanción. El incentivo para acceder a este mecanismo alternativo al castigo se justifica precisamente porque el regulado asume cargas adicionales orientadas a mejorar su desempeño futuro y reducir riesgos sistémicos.
Un ejemplo de esta lógica se encuentra en los proyectos ambientales suplementarios del derecho estadounidense, donde el infractor debe implementar medidas que beneficien al entorno más allá de lo legalmente exigido. En el ámbito sanitario, esto podría traducirse en la modificación de procesos, protocolos, infraestructura o mecanismos de control interno capaces de prevenir reiteraciones.
JUSTICIA AMBIENTAL Y PREVENCIÓN
Esta aproximación también deriva del principio de justicia ambiental. Dicho principio no se limita a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales; incorpora una dimensión institucional relacionada con la protección efectiva de comunidades expuestas a riesgos derivados de actividades reguladas. Desde esa perspectiva, la exigencia de medidas adicionales de prevención refuerza la tutela de usuarios y territorios particularmente sensibles frente a fallas en los servicios sanitarios esenciales.
La redacción de la Ley N° 21.814 avanza en esa dirección. La obligación de incorporar mejoras para evitar nuevas infracciones sugiere que el legislador consideró insuficiente la mera subsanación del incumplimiento puntual. El énfasis está puesto en la modificación de procesos, protocolos, infraestructura o mecanismos de control interno que permitan prevenir reiteraciones. En otras palabras, el objetivo no es solo correctivo, sino también transformador hacia una mejora continua, fortaleciendo la fe pública y la confianza en el instrumento, cuestión esencial para su éxito y reconocimiento en el sistema regulatorio chileno.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
