CORTE SUPREMA FRENA REBAJA JUDICIAL DE MULTA POR ACCIDENTE LABORAL GRAVE
En un fallo que reafirma los límites de la revisión judicial de sanciones administrativas, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el Fisco contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución que había reducido una multa sanitaria de 180 UTM a 10 UTM, aplicada tras un accidente laboral grave. El caso sienta un criterio relevante: para que un tribunal modifique una sanción de la Administración, debe acreditarse previamente una actuación ilegal o arbitraria de la autoridad.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL SUMARIO
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso instruyó un sumario sanitario contra una empresa luego de que uno de sus trabajadores sufriera un accidente grave. Durante la investigación se constataron deficiencias en seguridad laboral, como la ausencia de protocolos adecuados y la falta de medidas preventivas frente a riesgos presentes en el lugar de trabajo. Como consecuencia, la autoridad sanitaria aplicó una multa de 180 UTM, conforme a sus facultades establecidas en el Código Sanitario.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La empresa presentó una reclamación judicial, pero el 12° Juzgado Civil de Santiago la rechazó en su totalidad. El tribunal consideró que los hechos investigados estaban debidamente acreditados y que la SEREMI de Salud actuó dentro de las atribuciones que le confiere el Código Sanitario al sancionar los incumplimientos en materia de seguridad y prevención de accidentes laborales graves.
LA REBAJA DE LA CORTE DE APELACIONES
La empresa apeló esa sentencia. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo y acogió parcialmente la reclamación, reduciendo la multa a 10 UTM. En su resolución, el tribunal de alzada reconoció que la empresa incumplió deberes de seguridad, pero también ponderó que el trabajador accidentado desatendió instrucciones básicas, realizó una maniobra que no le correspondía y no utilizó equipos de protección. Además, tuvo en cuenta que la empresa implementó posteriormente todas las medidas correctivas exigidas por la autoridad sanitaria.
RECURSO DEL FISCO
El Fisco interpuso recurso de casación en el fondo en contra de esa decisión. Sostuvo que la Corte de Apelaciones rebajó la multa pese a reconocer que la infracción estaba acreditada y que la sanción se había impuesto conforme a derecho. Argumentó que los sentenciadores carecían de antecedentes para disminuir el monto, y que esa resolución debilitaba el efecto disuasivo que deben cumplir las sanciones frente a infracciones graves en seguridad laboral.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema acogió el recurso. En su análisis, recordó que los tribunales solo pueden dejar sin efecto o modificar una sanción administrativa cuando previamente constatan que la autoridad actuó en contra de la ley. Esto ocurre, por ejemplo, si los hechos no fueron acreditados, si no constituyen infracción o si la sanción excede los márgenes legales. Precisó que los jueces no pueden revisar libremente el mérito o conveniencia de una multa impuesta por la Administración.
El máximo tribunal advirtió una contradicción en la sentencia de la Corte de Apelaciones: por un lado reconocía que el acto sancionatorio no presentaba vicios de ilegalidad y que el procedimiento respetó el debido proceso; por otro, reducía el monto de la multa. Si no existía ilegalidad en el actuar de la autoridad, explicó, los jueces carecían de facultades para alterar la cuantía de la sanción.
Además, la Corte Suprema destacó que el artículo 174 del Código Sanitario permite aplicar multas de hasta 1000 UTM por infracciones a la normativa sanitaria. La sanción original de 180 UTM se encontraba dentro de los márgenes fijados por el legislador, por lo que la Corte de Apelaciones infringió esa norma al rebajarla sin un fundamento de ilegalidad que justificara intervenir.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó íntegramente el fallo del 12° Juzgado Civil de Santiago, manteniendo la multa de 180 UTM aplicada por la autoridad sanitaria. De esta forma, queda firme la sanción impuesta a la empresa tras el accidente laboral grave de uno de sus trabajadores.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
