La Corte Suprema ratificó la decisión que descartó la vía del recurso de protección para impugnar el cierre unilateral de una cuenta corriente. El máximo tribunal cerró el paso a la acción interpuesta por una sociedad contra Scotiabank, al considerar que el conflicto debía resolverse en un juicio declarativo y no mediante el mecanismo cautelar.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
En causa Rol N°11.982-2026, la Sala correspondiente confirmó el 8 de mayo de 2026 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 10 de febrero anterior había rechazado el recurso de protección deducido por Rhitec SpA en contra de Scotiabank Chile S.A. La empresa cuestionó la decisión del banco de cerrar su cuenta corriente de forma unilateral, acto que calificó como ilegal y arbitrario.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Rhitec SpA sostuvo que el cierre vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la honra y el derecho de propiedad. Según la acción, la compañía recibió una carta de aviso que indicaba como causal el “ARTÍCULO 10”, sin proporcionar una explicación específica. Solicitó que se ordenara la reapertura de la cuenta y de todos los productos financieros asociados.
LA POSTURA DEL BANCO
Scotiabank, por su parte, pidió el rechazo del recurso. Argumentó que el cierre se relacionaba con obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y con la falta de antecedentes suficientes para justificar movimientos por $606.527.701 entre octubre y diciembre de 2024. La entidad financiera afirmó que la decisión se ajustaba a la normativa aplicable.
LA NATURALEZA CONTRACTUAL DE LA CONTROVERSIA
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el fondo del asunto era de naturaleza contractual. Por ello, concluyó que no correspondía resolverlo mediante el procedimiento cautelar y sumario del recurso de protección, sino en la instancia declarativa que resultara pertinente. El fallo destacó que la acción de protección exige un derecho indubitado afectado por un acto u omisión ilegal o arbitrario.
En este caso, la discusión sobre el alcance de las normas contractuales y la procedencia del cierre requería debate y prueba propios de un juicio de lato conocimiento. Además, no se demostró la existencia de derechos indubitados protegidos por el artículo 20 de la Constitución que hubieran sido vulnerados mediante una privación, perturbación o amenaza atribuible al banco.
LA PREVENCIÓN DE LA MINISTRA RAVANALES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones. La ministra Ravanales previno que concurrió a la decisión teniendo presente que se reclamaba falta de fundamentación, pero que de los antecedentes se desprendían las razones consideradas por el banco para cerrar la cuenta corriente. Es decir, a juicio de la magistrada, existía una motivación implícita que, aunque escueta, permitía entender la decisión del recurrido.
El fallo reitera el criterio jurisprudencial consistente en que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir controversias contractuales que requieren una tramitación más extensa y la producción de prueba. La Corte Suprema, con su confirmación, reafirma que la protección constitucional está reservada para casos de vulneración manifiesta y evidente de derechos fundamentales, no para disputas que demandan una interpretación contractual compleja.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
