LA CORTE SUPREMA REFUERZA EL CARÁCTER OBJETIVO DE LA CAUSAL DE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA
En un fallo que sienta un criterio jurisprudencial relevante, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador y declaró improcedente su despido. El máximo tribunal dejó en claro que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo no puede fundarse en una mera decisión interna de reestructuración, sino que exige acreditar razones objetivas, técnicas o económicas que trasciendan la voluntad del empleador.
CONTEXTO DEL CASO
El conflicto se originó en Puerto Montt, donde un trabajador que se desempeñaba como jefe de proyectos fue despedido bajo la causal de necesidades de la empresa. La Fundación Salud y Familia, empleadora, justificó la medida en la eliminación del cargo y en una reestructuración destinada a optimizar los recursos del Cesfam Techo Para Todos.
En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda, estimando que la eliminación del puesto se enmarcaba dentro de las facultades de organización, dirección y administración del empleador. Ese criterio fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el recurso de nulidad del trabajador en octubre de 2024.
LA DISCUSIÓN JURÍDICA
El punto central del litigio era si la causal de necesidades de la empresa puede basarse en una reorganización interna decidida unilateralmente por el empleador o si, por el contrario, requiere factores externos y ajenos a su mera voluntad.
La Corte Suprema, al revisar la materia, sostuvo que el artículo 161 del Código del Trabajo establece un estándar objetivo. La causal debe vincularse con aspectos técnicos o económicos de la empresa, establecimiento o servicio, y no con una simple decisión de optimización de estructura.
Para el máximo tribunal, resultó insuficiente que la empleadora alegara una mejora en la asignación de recursos sin acreditar, por ejemplo, bajas de productividad, cambios en el mercado, deterioro económico u otra circunstancia similar que hiciera imprescindible la separación del trabajador. La eliminación del cargo, por sí sola, no configura la hipótesis legal.
DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
En su sentencia de 11 de mayo (Rol N°55.847-2024), la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en sentencia de reemplazo, declaró improcedente el despido. Como consecuencia, condenó a la Fundación Salud y Familia al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
El tribunal precisó que las indemnizaciones principales y el feriado ya habían sido objeto de una conciliación parcial entre las partes, por lo que el monto de la condena se limitó a $7.732.329 por concepto del recargo.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Este criterio jurisprudencial de la Corte Suprema reafirma que las empresas no pueden invocar la causal de necesidades de la empresa como una facultad discrecional para reestructurar sus equipos. La carga de la prueba recae en el empleador, quien debe demostrar que la medida responde a circunstancias objetivas y externas que justifiquen el término de la relación laboral.
La sentencia deja un mensaje claro para los departamentos legales y las asesorías laborales: la planificación interna, por sí misma, no basta. Se requiere una justificación real y comprobable, respaldada por elementos técnicos, económicos o financieros.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
