La Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tenencia ilegal de municiones, fallo que deja firme la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. El acusado deberá cumplir 541 días de presidio menor en su grado medio, pena sustituida por reclusión parcial nocturna.
LOS HECHOS Y LA CONDENA
El 2 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 09:00 horas, personal de la Policía de Investigaciones ingresó a un inmueble ubicado en el sector Pedro de Valdivia, ribera del río sin número, en la comuna de El Monte. En el lugar encontraron al acusado en posesión de doce cartuchos calibre 12 guardados en una caja azul al interior de un clóset, y otros cuatro cartuchos del mismo calibre en un cesto de ropa de otra habitación.
El tribunal de juicio oral dio por acreditado que se trataba del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, condenando al imputado a 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena corporal fue sustituida por la de reclusión parcial nocturna.
LA NULIDAD QUE BUSCABA LA DEFENSA
Contra esa sentencia, la defensa interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, vulneración al debido proceso y al derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos. Argumentó que la detención por flagrancia era ilegal, pues la policía habría ingresado y registrado un lugar cerrado bajo el pretexto de detener a un tercero, buscando en realidad evidencia de un delito diverso atribuido al acusado.
Sostuvo que ello configuraba un hallazgo casual fuera del procedimiento originalmente autorizado, y que la ilegalidad del procedimiento ya había sido declarada previamente por el juez de garantía. De haberse excluido la prueba obtenida, sostenía, correspondía absolver al acusado. Además, señaló que no se acreditó que la posesión de las municiones perteneciera efectivamente al sentenciado, pues el único antecedente era que se encontraba en la habitación donde se hallaron los cartuchos.
De manera subsidiaria, invocó la causal absoluta del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, alegando que el tribunal no descartó adecuadamente la teoría alternativa de la defensa ni justificó suficientemente por qué desestimó la explicación del acusado respecto de las municiones.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal examinó el marco normativo de las actuaciones policiales autónomas. Recordó que el Código Procesal Penal regula de manera estricta las hipótesis en que la policía puede actuar sin orden previa del Ministerio Público, especialmente en casos de flagrancia. También analizó las reglas sobre ingreso y registro de lugares cerrados (artículos 205 y siguientes del CPP), destacando que requieren consentimiento del propietario o autorización judicial, salvo excepciones legales expresas. Dichas normas, precisó, deben interpretarse restrictivamente por afectar derechos fundamentales.
Sin embargo, la Corte concluyó que en el caso concreto no existió vulneración de garantías constitucionales. El fallo destacó que el procedimiento se desarrolló en el contexto de una investigación iniciada en 2020 respecto de una asociación dedicada al tráfico de pequeñas cantidades de droga, en la que el acusado participaba realizando labores de cobertura. Se había obtenido una orden de entrada y registro respecto del inmueble utilizado como lugar de acopio y protección.
Fue en ese contexto que el acusado fue sorprendido manteniendo municiones en la habitación donde pernoctaba, lo que, a juicio de la Corte, configuró una situación de flagrancia en los términos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, permitiendo la actuación autónoma de la policía y la incautación de las especies conforme al artículo 215 del mismo cuerpo legal.
Respecto de la declaración de ilegalidad de la detención pronunciada por el juez de garantía, la Corte Suprema sostuvo que no produce efecto de cosa juzgada respecto de la eventual exclusión probatoria, conforme al artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal. En consecuencia, la prueba incorporada al juicio resultaba plenamente lícita.
SOBRE LA CAUSAL SUBSIDIARIA
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte estimó que la defensa pretendía obtener una nueva valoración de la prueba y de los hechos establecidos por el tribunal oral, cuestión improcedente en sede de nulidad. No se verificó infracción alguna a las reglas de la sana crítica ni ausencia de fundamentación lógica y suficiente en la sentencia condenatoria, razón por la cual también se rechazó dicha causal.
Así, el máximo tribunal rechazó íntegramente el recurso de nulidad, manteniendo firme la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
