La Sala Penal de la Corte Suprema, en un fallo dividido, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de un estudiante imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados. Los hechos ocurrieron a fines de marzo de 2026 al interior del Instituto Obispo Silva de Calama.
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari, resolvió la causa rol 23.160-2026. El recurso de amparo buscaba la suspensión del procedimiento penal, argumentando una eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado, identificado como H.C.M.L.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
El tribunal de alzada descartó que existiera error en la sentencia impugnada. Según el fallo, si bien la sospecha de enajenación mental del imputado obliga a realizar ciertas diligencias para confirmar o descartar dicha condición, de los antecedentes acompañados no se advierte una afectación que le impida al amparado conocer el carácter ilícito de sus actos.
Los informes presentados darían cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental, lo que debe relacionarse con los hechos por los cuales fue formalizado. El máximo tribunal valoró que existiría una planificación previa y detallada del delito, así como una ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el imputado.
LA DECISIÓN Y EL VOTO EN CONTRA
El fallo confirmó la sentencia apelada, dictada el 15 de abril de 2026 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Ingreso Corte N°3492026). No obstante, el tribunal ordinó al Juzgado de Garantía disponer la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado, como medida cautelar.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes no compartieron el criterio mayoritario de la Sala.
IMPLICANCIAS DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Este pronunciamiento de la Corte Suprema establece un criterio relevante en materia de inimputabilidad por enajenación mental en el contexto de recursos de amparo. Al tratarse de un fallo de la Segunda Sala, su autoridad persuasiva es significativa para tribunales inferiores, aunque no resulta vinculante formalmente, conforme al artículo 3° del Código Civil.
La distinción entre rasgos de personalidad y enajenación mental, junto con la exigencia de planificación previa, sienta una pauta que las defensas deberán considerar al invocar causales de inimputabilidad en etapas procesales tempranas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
