La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio un paso clave en la investigación por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. En una resolución dictada el jueves 14 de mayo, formalizó una acusación penal en contra de dos ex oficiales de Carabineros por su responsabilidad en cinco delitos consumados de secuestro calificado. Los hechos se remontan a enero de 1985, en la localidad de San Gabriel, comuna de San José de Maipo, y afectaron a militantes del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) Lautaro.
LOS ACUSADOS Y LOS DELITOS
La resolución, correspondiente a la causa rol 12-2020, señala como autores de los secuestros a los capitanes (r) de Carabineros Héctor Emilio Díaz Anderson y Patricio Augusto Zamora Rodríguez. Ambos afrontan cargos por la privación ilegal de libertad de Juan Carlos Contreras Varas, Ignacio Edgardo Fonseca Vidal, Carlos Custodio Mellado Reyes, Guillermo Enrique Ossandón Cañas y Sergio Gabriel Riveros Jara. La ministra Cifuentes determinó que los ilícitos se cometieron a partir del 13 de enero de 1985, en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal.
LOS HECHOS SEGÚN LA INVESTIGACIÓN
Tras la etapa de indagación, la ministra logró reconstruir la secuencia de lo ocurrido. Ese domingo, alrededor de las 16:00 horas, las cinco víctimas fueron detenidas en la capilla de San Gabriel por personal de la 30° Comisaría de Radiopatrullas y del Retén de Carabineros “San Gabriel”. La detención se justificó en actitudes sospechosas, pero sin que existieran cargos formales. Los detenidos fueron llevados primero al retén y, pasadas las 19:00 horas, trasladados a la Subcomisaría de San José de Maipo, a cargo del fallecido capitán David Segundo Valenzuela Vidal.
LA ENTREGA A DICOMCAR
Allí, Valenzuela Vidal entregó a los cinco detenidos a personal de la Dirección de Informaciones y Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR). La entrega se ocultó: en el Libro de Novedades de la Guardia se registró una supuesta liberación a las 20:45 horas de ese mismo día. En realidad, los militantes fueron conducidos al recinto de calle Dieciocho N°237, en Santiago, donde permanecieron encerrados ilegalmente hasta la noche del 17 de enero de 1985.
INTERROGATORIOS Y APREMIOS
Durante ese período, los detenidos fueron sometidos a reiterados interrogatorios y apremios físicos y psicológicos. Según la resolución, sufrieron golpes en distintas partes del cuerpo, desnudamiento, aplicación de electricidad y amenazas. Estos actos fueron ejecutados, entre otros, por los capitanes Díaz Anderson y Zamora Rodríguez, quienes en esa época integraban la DICOMCAR.
EL MONTAJE PARA OCULTAR LOS HECHOS
Para encubrir lo ocurrido, la noche del 17 de enero, personal de la DICOMCAR, bajo el mando de Zamora Rodríguez, trasladó a las víctimas a la 18° Comisaría de Carabineros de Ñuñoa. Allí se informó que habían sido detenidos esa misma madrugada en el Cajón del Maipo por funcionarios de la DICOMCAR, y que tras interrogarlos confesaron pertenecer al aparato militar del MAPU Lautaro y participar en diversos delitos. Se les imputó, además, el hallazgo de armas de fuego, cuyo origen real se desconoce, pues los registros del retén y la subcomisaría originales no consignan que portaran armas ni artefactos explosivos.
LA CADENA DE MANDO
La investigación también identificó a los jefes de la DICOMCAR en esa época: el coronel Luis Duque Raúl Enrique Fontaine Manríquez (fallecido), el coronel Julio Luis Omar Michea Muñoz (fallecido) y el mayor Guillermo Washington González Betancourt (fallecido). La ministra Cifuentes concluyó que a Díaz Anderson y Zamora Rodríguez les cupo participación en calidad de autores en los cinco secuestros calificados, elevando la causa a la etapa de plenario.
FUNDAMENTOS LEGALES
La acusación se sustenta en los artículos 424 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. La ministra consideró que los antecedentes recopilados permiten establecer con claridad la responsabilidad penal de los imputados en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal, esto es, como autores que ejecutaron materialmente los delitos.
El caso ahora ingresa a plenario, donde se presentarán y valorarán las pruebas en un juicio oral.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
