La Red Feminista del Trabajo y Seguridad Social celebró su tercer congreso en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, jornada en la que se abordó la relevancia de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de igualdad y no discriminación. El panel central estuvo a cargo de Sergio Paardo, especialista en normas internacionales del trabajo de la OIT, quien ofreció una conferencia titulada Convenios internacionales del trabajo de la OIT sobre igualdad y no discriminación.
Paardo, abogado colombo brasileño con una extensa trayectoria en la OIT, inició su exposición recordando que la Constitución de la OIT, adoptada en 1919, ya incluía principios como la protección de menores y mujeres, y el reconocimiento del salario igual por trabajo de igual valor. Destacó que el trabajo no era considerado un derecho humano hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y que la OIT, al cumplir 106 años, sigue siendo una fuente fundamental del derecho social.
CONVENIOS COMO FUENTE DEL DERECHO SOCIAL
El expositor subrayó que los convenios de la OIT son tratados internacionales vinculantes para los estados que los ratifican, aunque su ratificación es voluntaria. En cambio, las recomendaciones ofrecen orientaciones para la aplicación de los convenios. Paardo instó a abogados y jueces a incorporar estas normas en sus argumentaciones y fallos, especialmente cuando existan lagunas en la legislación nacional. Recordó que en Chile, el Código del Trabajo ya ha integrado criterios de discriminación inspirados en el Convenio 111.
CONVENIO 100: IGUALDAD DE REMUNERACION
Uno de los primeros instrumentos analizados fue el Convenio 100, adoptado en 1951, sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. Paardo señaló que, aunque parezca antiguo, este convenio sigue vigente y es la base de las discusiones actuales sobre equidad salarial en países como España, Francia y Portugal. Para ilustrar su aplicación, mencionó el caso de un conductor y una trabajadora del hogar que realizan la misma tarea: transportar a los hijos. La responsabilidad y el valor del trabajo justifican una remuneración igual, independientemente del género.
CONVENIO 111: DISCRIMINACION EN EL EMPLEO Y OCUPACION
El Convenio 111, de 1958, define la discriminación como distinción, exclusión o preferencia basada en siete criterios: raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional, origen social, y otros que cada estado pueda declarar. Paardo destacó que esta definición ha sido utilizada en Chile para incorporar nuevos criterios en el Código del Trabajo, como la orientación sexual, tras la Ley Karim. Además, explicó la discriminación indirecta, ejemplificando con una capacitación programada después de las 8 de la noche que excluye a quienes tienen responsabilidades familiares, y con un fallo en Buenos Aires donde una trabajadora fue despedida por no poder trabajar los sábados debido a su conversión religiosa.
CONVENIO SOBRE TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES
El Convenio 156, de 1981, busca igualar las condiciones de quienes tienen responsabilidades de cuidado, ya sean hombres o mujeres. Paardo señaló que este instrumento promueve la corresponsabilidad entre el Estado, las empresas y las familias, y es clave para reducir la brecha de género en el empleo. La OIT ha realizado estudios sobre el trabajo de cuidado, tanto remunerado como no remunerado, y fomenta su reconocimiento.
CONVENIO 183: PROTECCION DE LA MATERNIDAD
El Convenio 183 actualiza normas anteriores y protege la salud y los derechos laborales de las trabajadoras durante el embarazo, parto y lactancia. Paardo recordó que en el pasado, la maternidad era motivo de despido, y que este convenio busca garantizar que las mujeres no enfrenten obstáculos en su carrera profesional por ser madres. Incluye licencias adecuadas y prestaciones que mantengan el nivel de vida.
CONVENIO 190: VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
El Convenio 190, el más reciente, fue ampliamente discutido. Paardo explicó que amplía la protección a todas las personas que trabajan, independientemente de su vínculo contractual, y abarca el acoso que ocurre en el lugar de trabajo, en los desplazamientos, en comunicaciones relacionadas con el trabajo e incluso en eventos sociales como la fiesta de fin de año. La violencia intrafamiliar también es considerada, instando a las empresas a ofrecer apoyo en lugar de despedir a la víctima. La definición de violencia y acoso incluye conductas que ocurran una sola vez, y protege a terceros, como clientes o estudiantes.
CIERRE Y APLICACION EN CHILE
El especialista concluyó que los convenios de la OIT son herramientas concretas para que los abogados las utilicen en sus escritos y los jueces en sus sentencias. En Chile, ya existen fallos que han recurrido a estas normas, incluso sin ratificación expresa. La invitación quedó abierta para la segunda jornada del congreso, que se realizará al día siguiente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
