La omisión del artículo 8 bis en la Ley de Protección de Datos podría dejar al Estado chileno sin obligaciones de transparencia y revisión humana frente a sus decisiones automatizadas, según advierte la académica Viviana Ponce de León Solís de la Universidad Diego Portales.
Durante la tercera versión del Congreso Chileno de Derecho y Tecnología, realizado en mayo de 2026, surgió como tema recurrente la exclusión del artículo 8 bis en el artículo 21 de la Ley 19.628, tras la reforma de la Ley 21.719. Esta última norma enumera las disposiciones aplicables al tratamiento de datos por parte de órganos del Estado. Aunque incluye principios, derechos de acceso y transparencia activa, omitió la norma clave que regula las decisiones individuales automatizadas y la elaboración de perfiles.
LA GRAVEDAD DE LA OMISIÓN
Bajo una lectura literal de la ley, el Estado chileno, principal recolector de datos sensibles del país, no estaría obligado a cumplir con garantías como el derecho a explicación, la intervención humana y la posibilidad de impugnar resultados algorítmicos. Esto genera una asimetría preocupante: los ciudadanos tienen plenos derechos frente a algoritmos privados, pero quedarían desprotegidos ante decisiones automatizadas estatales que afecten su subsistencia o libertad.
EJEMPLOS CONCRETOS
Un ejemplo es el algoritmo de Calificación Socioeconómica. Si detecta, mediante una consulta automática a la Superintendencia de Salud, que un hijo figura como beneficiario en un plan de Isapre con primas elevadas, reclasifica al núcleo familiar en un tramo de menor vulnerabilidad, incluso si ese ingreso no es real. Sin el artículo 8 bis, el titular no tiene un derecho explícito a exigir una verificación humana antes de perder beneficios como subsidios habitacionales o becas.
Otro caso son los modelos de riesgo del Servicio de Impuestos Internos, que califican preventivamente a contribuyentes como “de riesgo” basándose en perfiles transaccionales. Sin la aplicación del artículo 8 bis, una empresa podría ver bloqueada su capacidad de facturar o ser forzada a cambiar de régimen tributario por una decisión algorítmica, sin derecho a explicación ni a impugnación ante un funcionario.
UNA POSIBLE SOLUCIÓN
Aunque la omisión parece un error de técnica legislativa, la autora propone una interpretación sistemática para salvar la desprotección. En un artículo reciente, sostuvo que las normas declaradas aplicables al Estado —como la transparencia proactiva y el derecho de acceso— pueden articular cierta protección. Sin embargo, identifica una llave más potente: el artículo 5 letra f), plenamente vigente para el sector público.
Esta norma reconoce el derecho a obtener información sobre la lógica algorítmica “en el caso de que el responsable realice tratamiento de conformidad con el artículo 8 bis”. Si el legislador obliga al Estado a transparentar una lógica que el artículo 8 bis define, es porque reconoce que sus estándares rigen para los órganos públicos. Así, el artículo 5 f) actúa como un caballo de Troya garantista, reincorporando el deber de explicación y la revisión humana a las decisiones estatales automatizadas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
