Corte Suprema ordena dar curso a renuncias de integrantes de comunidad indígena
La Corte Suprema confirmó el 26 de mayo el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió un recurso de protección presentado por miembros de la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán. Los recurrentes solicitaron que se diera curso a sus renuncias, las que consideraban trabadas de manera arbitraria, impidiendo la constitución de una nueva organización indígena.
ANTECEDENTES DEL CASO
La acción fue dirigida contra la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán y contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Los recurrentes señalaron que la falta de tramitación de sus renuncias vulneraba el derecho de asociación consagrado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución. De acuerdo con el fallo, el artículo 9 de los estatutos de la comunidad establecía que el retiro debía comunicarse por escrito al Directorio y que la renuncia se perfeccionaba transcurrido un mes desde esa comunicación.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
CONADI informó que no podía eliminar unilateralmente a los integrantes del registro, ya que esa gestión dependía de la comunicación oficial de la comunidad. Por su parte, la comunidad recurrida invocó su autonomía interna, sus estatutos, prácticas ancestrales y el Convenio 169 de la OIT. También alegó la existencia de asuntos pendientes relacionados con el uso de información antropológica, histórica y registral.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones descartó una omisión ilegal atribuible a CONADI, señalando que su intervención se limitaba al registro documental. Sin embargo, consideró que la comunidad no podía condicionar la renuncia a requisitos no previstos expresamente en los estatutos. El tribunal sostuvo que la aceptación de la renuncia no requería ninguna exigencia adicional una vez cumplidos los plazos estatutarios, por lo que cualquier obstáculo constituía una vulneración arbitraria a la libertad de asociación.
FALLO CONFIRMADO
En consecuencia, se ordenó a la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán tramitar las renuncias y notificar a CONADI la actualización de sus registros, dentro del quinto día hábil desde que la sentencia quedara ejecutoriada. La Corte Suprema ratificó esta decisión en lo apelado, sin costas.
Causa Corte Suprema Rol N° 3315-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
