La Corte Suprema confirmó el fallo que anuló una orden de expulsión administrativa y dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones dictara una nueva resolución. El máximo tribunal ordenó incorporar los antecedentes familiares presentados durante el juicio, según la causa rol 21.299-2026 resuelta el 1 de junio.
La Tercera Sala confirmó la sentencia que admitió la impugnación de un extranjero contra la decisión del Servicio Nacional de Migraciones. Dicha decisión ordenaba la expulsión del país y una prohibición de ingreso por cinco años.
CONTEXTO DE LA CONTROVERSIA
La autoridad migratoria emitió la orden de expulsión basada en que el afectado ingresó al país por un paso no autorizado. En el proceso judicial, se alegó que la medida no había considerado los antecedentes personales y familiares, especialmente que era padre de un hijo chileno menor de edad y el arraigo que había generado.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Antofagasta descartó que el acto administrativo fuera ilegal por falta de base normativa. El tribunal señaló que la Ley 21.325 contempla expresamente la prohibición de ingreso para quienes ingresen por un paso no habilitado y que eso puede ser causal de expulsión.
Sin embargo, el tribunal aclaró que la mera existencia de la causal no conduce de manera automática a la expulsión. El artículo 129 de la Ley 21.325 exige que, antes de adoptar una expulsión, el Servicio considere elementos específicos del caso, como la gravedad de los hechos, antecedentes penales, reiteración de infracciones, vínculos familiares y el interés superior del niño.
El tribunal consideró acreditado el arraigo familiar invocado. Señaló que se demostró que el reclamante era padre de un hijo chileno de menos de dos años, y que carecía de antecedentes penales y no había reincidido en infracciones migratorias. En consecuencia, concluyó que la expulsión era desproporcionada y arbitraria.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó sin efecto la Resolución Exenta N°69 y ordenó que la autoridad migratoria adoptara las medidas necesarias para regularizar la situación migratoria del reclamante.
PRECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al examinar el fallo, la Corte Suprema confirmó la conclusión, pero realizó una aclaración sobre el alcance de su decisión.
La Corte Suprema observó que durante el proceso se incorporaron documentos que acreditaban el nacimiento de un hijo chileno, un hecho posterior que la autoridad no había podido evaluar al adoptar su decisión.
Por lo tanto, confirmó la anulación de la expulsión, pero dispuso que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir una nueva resolución que considere formalmente el arraigo familiar y los antecedentes que el afectado presente ante la autoridad migratoria.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
