La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. De esta manera, quedó firme la condena que reconoció la vulneración de derechos fundamentales de un exfiscal, ordenando el pago de más de 91 millones de pesos en indemnizaciones.
El máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, que había rechazado los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y por un ex fiscal regional. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, concluyó que durante la relación laboral se produjeron vulneraciones a la integridad psíquica y a la honra del denunciante. El tribunal ordenó el pago de 81.412.001 pesos por indemnización especial y 10.000.000 pesos por daño moral.
RECHAZO DE LOS RECURSOS DE NULIDAD
En su recurso de nulidad, el Fisco de Chile alegó la vulneración del debido proceso y del derecho a defensa, argumentando que la jueza limitó indebidamente la incorporación de prueba testimonial. Sin embargo, la Corte descartó esta alegación, señalando que la jueza actuó dentro de sus facultades legales y que los testigos contaban con justificación suficiente para ausentarse. El tribunal concluyó que no existió vulneración alguna.
Como segunda causal, el Ministerio Público denunció infracción de ley, sosteniendo que la acción de tutela laboral se había utilizado para revisar hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral y no con ocasión del despido. La Corte rechazó también esta alegación, señalando que los hechos acreditados daban cuenta de una secuencia continua de actuaciones que culminaron con la remoción del trabajador. En materia de acoso laboral, resulta improcedente fragmentar los actos constitutivos de la vulneración.
El tribunal también desestimó el recurso de nulidad del denunciante, quien consideraba insuficiente el monto de 10 millones por daño moral. La Corte señaló que la determinación del daño moral y la apreciación de la prueba corresponden a la judicatura de fondo.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE UNIFICACIÓN
La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia solo procede cuando existen distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores respecto de una misma materia de derecho. Al examinar el recurso, el máximo tribunal advirtió que la sentencia de nulidad no efectuó un pronunciamiento sustancial sobre la materia propuesta, pues rechazó previamente el recurso por un defecto formal. Las consideraciones posteriores de la Corte de Apelaciones tenían únicamente el carácter de argumentos complementarios u obiter dictum.
La segunda cuestión planteada, relativa a la negativa del tribunal a recibir prueba testimonial, fue considerada por la Corte Suprema como una cuestión procesal y no una materia de derecho sustancial que habilite la unificación de jurisprudencia.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, manteniendo firme la sentencia de la Corte de Punta Arenas y la condena por vulneración de derechos fundamentales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
