El Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca autorizar un mayor nivel de endeudamiento del Gobierno Central durante el año 2026. La iniciativa fue formalizada el 3 de junio de 2026 mediante el boletín 18296-05, a través de un mensaje presidencial.
El objetivo del proyecto es otorgar una autorización adicional para contraer obligaciones durante el ejercicio presupuestario vigente, manteniendo inalterados los mecanismos actuales de contratación de deuda pública, control y rendición de cuentas. Según el mensaje, se busca responder a mayores exigencias fiscales detectadas tras una revisión del escenario económico.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La autorización original de endeudamiento contenida en la Ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público para 2026 estableció un límite de hasta US$17.400 millones, basado en proyecciones macroeconómicas y fiscales disponibles durante la discusión presupuestaria del año anterior. Posteriormente, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos actualizaron esas estimaciones utilizando el Informe de Finanzas Públicas del primer trimestre del año.
La revisión mostró mayores exigencias tanto por el lado de los ingresos como del gasto fiscal. Entre los elementos considerados figuran ajustes en la recaudación tributaria y el reconocimiento de obligaciones no incorporadas plenamente en las proyecciones iniciales, como gastos derivados de normas permanentes, obligaciones previsionales, sentencias judiciales ejecutoriadas y mayores costos financieros del servicio de la deuda.
DETALLES DE LA AUTORIZACIÓN
La propuesta plantea autorizar al Presidente de la República para contraer obligaciones adicionales, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, por un monto adicional de US$6.200 millones. Esta autorización tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El texto contempla la posibilidad de emitir bonos u otros instrumentos de deuda. Además, dispone que el Ministerio de Hacienda deberá individualizar el destino de los recursos mediante decretos supremos. Copias de esos actos deberán remitirse a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
