Corte Suprema fija criterio: horas extra habituales sí integran indemnización por despido
La Corte Suprema unificó criterios respecto de la base de cálculo de las indemnizaciones laborales, al determinar que las horas extraordinarias pagadas de manera habitual y permanente deben ser incluidas en la última remuneración mensual. El fallo revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y confirma la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había considerado el sobretiempo como parte de los ingresos regulares del trabajador.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Un trabajador demandó a CBC King Market solicitando el reconocimiento de la relación laboral, el pago de prestaciones derivadas del despido y la nulidad del mismo. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, fijando la última remuneración mensual en $1.237.500, suma que incluía el sueldo base y las horas extraordinarias. Sobre esa base ordenó el pago de las indemnizaciones legales, aunque desestimó la responsabilidad del demandado solidario.
La empresa demandada recurrió de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, estimando una infracción al artículo 172 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones consideró que las horas extraordinarias no debían integrar la base de cálculo, reduciendo la última remuneración a $450.000 (solo el sueldo base). Esto implicó una disminución de la indemnización sustitutiva del aviso previo, del feriado proporcional y de la sanción por nulidad del despido.
Frente a esa decisión, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
LA MATERIA A UNIFICAR
El núcleo del debate jurídico era si las horas extraordinarias deben integrar la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones por término de la relación laboral, especialmente cuando dichas horas han sido laboradas y pagadas de manera frecuente, permanente y no esporádica. La discusión se centró en el alcance del artículo 172 del Código del Trabajo y si la exclusión del sobretiempo allí prevista opera de forma automática o requiere un análisis contextual.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal analizó el artículo 172 del Código del Trabajo, señalando que la última remuneración mensual incluye toda cantidad que el trabajador percibe al término del contrato, abarcando no solo remuneraciones propiamente tales sino también otras prestaciones en dinero o especie avaluables pecuniariamente. La misma norma excluye expresamente la asignación familiar, los pagos por sobretiempo y los beneficios esporádicos o anuales.
La Corte Suprema indicó que la interpretación del precepto no puede limitarse a su literalidad, sino que debe atender a su finalidad y a las circunstancias concretas del caso. El uso del verbo «percibir» remite a la recepción efectiva, regular y continuada de las prestaciones. Por lo tanto, lo relevante no es la denominación formal del estipendio, sino si este forma parte de los ingresos habituales del trabajador al momento del despido.
Respecto de las horas extraordinarias, la Corte recordó que el Código del Trabajo las concibe como una institución excepcional, sujeta a requisitos estrictos: deben responder a necesidades temporales de la empresa, pactarse por escrito, tener vigencia transitoria (máximo tres meses, renovables) y respetar el límite de dos horas diarias. En principio, por su naturaleza accidental, no están llamadas a integrar la base de cálculo de la última remuneración mensual.
Sin embargo, el tribunal advirtió que cuando en los hechos el pago de horas extraordinarias deja de ser excepcional y se convierte en una práctica reiterada y constante, se desnaturaliza su carácter transitorio. En tal escenario, al excluir el artículo 172 solo los beneficios esporádicos o eventuales, dichas sumas deben incorporarse en la última remuneración mensual, por reflejar los ingresos efectivos y habituales del dependiente al término del vínculo.
LA DECISIÓN FINAL
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declaró errada la interpretación sostenida por la Corte de Apelaciones de Santiago, invalidó la sentencia que había acogido el recurso de nulidad de la demandada y su fallo de reemplazo, y resolvió rechazar dicho arbitrio, manteniendo íntegramente la decisión de primera instancia.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra señora González. En su disidencia, estimó que la sentencia de contraste invocada por el recurrente no resultaba idónea para unificar jurisprudencia, por basarse en supuestos fácticos diversos. Explicó que en el fallo de cotejo se estableció expresamente que las horas extraordinarias habían pasado de ser excepción a ser habituales, justificando su inclusión. En cambio, en la sentencia impugnada no hubo un pronunciamiento específico sobre la naturaleza, periodicidad ni carácter de las sumas por sobretiempo, limitándose a fijar la remuneración base. Por ello, a su juicio, no existía una verdadera discrepancia jurídica susceptible de ser unificada.
La decisión fue emitida en los roles Corte Suprema Nº54883-2024, Corte de Apelaciones de Santiago N°2166-2023 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit O-6029-2022.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
