La Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a una controversia entre una empresa constructora y la Municipalidad de Conchalí, al confirmar la legalidad del término anticipado de un contrato de obras y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El fallo, dictado en la causa Rol N°631-2025, desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por la contratista, quien cuestionó el procedimiento municipal por supuesta indefensión.
CONTEXTO DEL CONFLICTO
La disputa se originó en la licitación del proyecto “Mejoramiento Plaza Abraham Lincoln”, adjudicado a la empresa reclamante en octubre de 2024. Durante la fase de ejecución, la contratista no suscribió el acta de entrega de terreno, pese a dos requerimientos formales del municipio. Posteriormente, manifestó su negativa a iniciar las obras, argumentando discrepancias con la documentación económica del proceso. Ante esta situación, el municipio aplicó el término anticipado del contrato por atraso superior a diez días hábiles en el inicio de la ejecución, haciendo efectiva la garantía asociada.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La empresa sostuvo que la decisión municipal era ilegal, alegando vulneración al derecho a defensa y al debido proceso. Señaló que no se le otorgó la posibilidad de formular descargos antes de decretar el término anticipado ni el cobro de la caución. Asimismo, invocó infracción a normas reglamentarias y legales aplicables a la contratación pública.
Por su parte, la Municipalidad de Conchalí solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la medida se fundó en una causal expresamente prevista en las bases de licitación y en la normativa vigente. Agregó que el procedimiento contemplaba una instancia de descargos que la propia empresa optó por no ejercer.
DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal de alzada concluyó que la autoridad municipal actuó dentro de sus competencias legales y en conformidad con las bases administrativas del contrato, las que resultan plenamente vinculantes para las partes. Estableció que la empresa incurrió en un incumplimiento grave al no iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, lo que habilitaba el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía.
La Corte descartó la alegación de indefensión. Señaló que las propias bases del concurso contemplaban un procedimiento de descargos, sin perjuicio de que la contratista optó por no ejercer esa instancia de defensa. En ese sentido, el fallo indica que no puede sostenerse que haya existido indefensión cuando el instrumento contractual ofrecía una vía que la empresa no utilizó.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El tribunal precisó además que el reclamo de ilegalidad municipal constituye una acción de derecho estricto, destinada exclusivamente al control de legalidad del acto administrativo. Por lo tanto, no resulta idónea para resolver controversias de carácter contractual, como las relativas a la ejecución o interpretación del contrato. Este criterio refuerza la naturaleza acotada de esta vía procesal, que se limita a verificar si el acto impugnado se ajusta a las normas que rigen la función administrativa.
Finalmente, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad sin condena en costas, al estimar que la empresa tuvo motivo plausible para litigar. El fallo confirma la doctrina de los tribunales superiores en materia de contratación pública: las bases de licitación son la ley del contrato y su cumplimiento estricto resulta exigible a ambas partes.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
