El conflicto entre la Municipalidad de Hualpén y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fue analizado recientemente en el Tercer Tribunal Ambiental, en el marco de una reclamación que busca cuestionar las sanciones impuestas a un vertedero que operaba en un humedal sin la debida autorización ambiental. Durante la audiencia de alegatos, ambas partes expusieron sus posiciones sobre la cuantía de la multa y la calificación de las infracciones, dejando la causa en estado de acuerdo para la dictación de la sentencia definitiva.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos se remontan a marzo de 2025, cuando la SMA dictó la Resolución Exenta Nº 517, sancionando al titular del proyecto denominado “Escombrera Familia Parra Humedal Vasco de Gama”. La autoridad fiscalizadora ordenó la clausura total y definitiva del recinto por operar sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dentro de un humedal, lo que constituye una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Además, se aplicó una multa de 2,3 UTA por el incumplimiento de medidas provisionales pre-procedimentales.
Disconforme con la magnitud de la sanción pecuniaria, el municipio de Hualpén acudió al tribunal ambiental, solicitando que se incremente la multa asociada al denominado Cargo N°2.
ARGUMENTOS MUNICIPALES
Durante la vista, la Municipalidad de Hualpén sostuvo que la SMA no ponderó adecuadamente la importancia del daño ambiental provocado por la expansión del vertedero. Según la parte reclamante, la ocupación del humedal afectó su capacidad de absorción de aguas, lo que incrementa el riesgo de inundaciones para las comunidades aledañas. Asimismo, argumentó que los servicios ecosistémicos comprometidos debieron ser integrados en el cálculo de la multa y en la sanción final.
El municipio centró sus alegatos en la necesidad de elevar la cuantía del Cargo N°2, pues a su juicio no se reflejó la gravedad de las consecuencias ambientales derivadas de la conducta sancionada.
POSTURA DE LA SMA
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente solicitó el rechazo de la reclamación, defendiendo la legalidad de su resolución. Explicó que el Cargo N°2 se circunscribió exclusivamente al incumplimiento de medidas pre-procedimentales, y que no era procedente incluir hechos ocurridos con posterioridad a la formulación de cargos, como eventuales desacatos a medidas procedimentales. No obstante, estos últimos sí fueron considerados como factor de incremento al determinar el monto final de la multa.
En cuanto a la clasificación de las infracciones, la SMA precisó que la categoría de “gravísima” por la elusión al SEIA ya fue aplicada y agotada en el Cargo N°1 (que derivó en la clausura). El Cargo N°2 corresponde a una infracción grave por no acatar instrucciones de la autoridad. Finalmente, el organismo señaló que variables como el cambio climático y la afectación a la biodiversidad ya fueron ponderadas al calificar el daño ambiental con la entidad más alta posible, por lo que no correspondía un incremento adicional.
SENTENCIA EN ESTUDIO
Luego de escuchar las exposiciones de ambas partes y revisar los antecedentes del expediente, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental dieron por concluida la vista de la causa. La causa quedó en estado de acuerdo para la redacción de la sentencia definitiva, la cual definirá si la sanción impuesta por la SMA se mantiene o debe ser modificada en los términos solicitados por el municipio.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
