La Corte Suprema dejó sin efecto la cancelación de la licencia de conducir impuesta a un conductor que circulaba bajo los efectos del THC, tras determinar que la condena previa que justificó esa sanción accesoria se encontraba prescrita. El fallo, que acogió un recurso de nulidad de la defensa, fija un criterio relevante sobre los límites temporales del sistema de agravación de sanciones en la Ley de Tránsito.
LOS HECHOS
Los antecedentes se remontan al 14 de junio de 2024, en la localidad de Pargua, comuna de Calbuco. Ese día, el imputado fue fiscalizado por Carabineros mientras conducía su vehículo. Tras realizársele un narcotest, el examen arrojó resultado positivo a tetrahidrocannabinol (THC). Un posterior examen toxicológico confirmó la presencia de esta sustancia en su sangre.
Por estos hechos, el Juzgado de Garantía de Calbuco condenó al conductor como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La sentencia le impuso 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 2 UTM y, como sanción accesoria, la cancelación de su licencia de conducir.
EL RECURSO DE NULIDAD
La defensa del condenado dedujo recurso de nulidad ante la Corte Suprema, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por errónea aplicación del derecho. El argumento central apuntaba a que la cancelación de la licencia se había fundado en una condena anterior del imputado, correspondiente al año 2016, por el delito de conducción en estado de ebriedad.
Según la defensa, esa condena previa se encontraba prescrita, conforme al artículo 104 del Código Penal. Por lo tanto, no debió ser considerada para agravar la sanción accesoria del nuevo ilícito.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
Al resolver el recurso, el máximo tribunal centró su análisis en la naturaleza jurídica del mecanismo de agravación contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito. Dicha norma establece un aumento progresivo de las sanciones para quienes cometen un segundo o tercer evento de conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias.
La Corte sostuvo que, aunque la Ley N° 20.580 reemplazó el término “reincidencia” por la expresión “segundo y tercer evento”, este cambio no alteró la esencia de la agravante. En los hechos, se trata de una forma de reincidencia, por lo que debe sujetarse a los límites temporales previstos en el Código Penal.
En concreto, el artículo 104 del Código Penal dispone que las condenas anteriores por simples delitos pierden su valor como agravante una vez transcurridos cinco años desde su comisión. Dado que la condena previa del imputado databa de 2016 y el nuevo ilícito ocurrió en 2024, el plazo de cinco años se había cumplido, por lo que dicha condena no podía ser utilizada para intensificar la sanción accesoria.
UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL RELEVANTE
La sentencia establece como criterio que el sistema de agravación por “segundo y tercer evento” del artículo 196 de la Ley de Tránsito constituye una agravante de reincidencia, a la que resultan aplicables los límites temporales del artículo 104 del Código Penal. En consecuencia, las condenas previas prescritas no pueden ser consideradas para agravar la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.
El fallo también reafirma que los regímenes especiales, como el de la Ley de Tránsito, deben interpretarse de manera armónica con las normas generales del derecho penal, especialmente en materia de prescripción y reincidencia. Ello resguarda los límites temporales del ius puniendi del Estado.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y anuló únicamente la pena accesoria de cancelación de licencia. En la sentencia de reemplazo, mantuvo las penas principales de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la multa de 2 UTM, pero sustituyó la cancelación por una suspensión de dos años para conducir vehículos motorizados.
La decisión, contenida en la sentencia Rol N° 34.007-2025, sienta un importante criterio para futuros casos en que se discuta la procedencia de agravaciones basadas en condenas previas prescritas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
