La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la validez de una multa de 200 Unidades de Fomento (UF) impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a una compañía aseguradora, tras acreditarse que comercializó pólizas a través de corredores cuya inscripción en el registro oficial había sido cancelada. El fallo desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa, estableciendo criterios relevantes sobre la responsabilidad objetiva de las aseguradoras en la verificación de sus intermediarios.
HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCIÓN
La CMF constató que entre enero de 2021 y febrero de 2025 la aseguradora vendió al menos 124 pólizas mediante corredores que ya no contaban con inscripción vigente en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. Esta conducta infringió los artículos 57 y 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, que exigen que toda intermediación sea realizada por auxiliares habilitados. La autoridad aplicó una multa que la empresa impugnó ante la justicia.
DEFENSA DE LA ASEGURADORA: NOTIFICACIÓN Y PROPORCIONALIDAD
La compañía reconoció las operaciones, pero sostuvo que no debía ser sancionada. Argumentó que no existieron perjuicios concretos para los asegurados, que no hubo siniestros afectados ni reclamos de terceros. También alegó que el volumen de pólizas era marginal y que la multa resultaba desproporcionada en comparación con sanciones aplicadas en otros casos.
Su principal línea de defensa se basó en que las resoluciones que cancelaron las inscripciones de los corredores nunca le fueron notificadas conforme al artículo 64 de la Ley N° 21.000. A su juicio, al no haber sido parte del procedimiento administrativo de cancelación, dichas resoluciones carecían de eficacia respecto de terceros. Sostuvo que la CMF pretendía imponerle una obligación permanente de monitorear el registro público.
POSICIÓN DE LA CMF: REGISTRO PÚBLICO Y DEBER DE VERIFICACIÓN
La CMF replicó que el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros es un registro público y oficial, y que su revisión constituye una obligación profesional para las aseguradoras que operan mediante intermediarios. La infracción se configuró objetivamente al utilizar corredores sin inscripción vigente, independientemente de que las cancelaciones hubieran sido o no notificadas personalmente a la empresa.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal de alzada capitalino rechazó todos los argumentos de la reclamante. Respecto de la notificación, señaló que el artículo 64 de la Ley N° 21.000 exige notificar las resoluciones únicamente a quienes tengan la calidad de interesados en el procedimiento respectivo, sin que exista obligación de comunicar dichas decisiones a terceros. Agregó que “resulta suficiente noticia para las compañías aseguradoras” que la cancelación conste en el registro público, bastando esa constancia para impedir la comercialización de pólizas a través de esos corredores.
En cuanto a la fundamentación, la Corte concluyó que tanto la resolución sancionatoria como la que rechazó la reposición estaban debidamente motivadas, detallando los hechos, la normativa aplicable y las razones para desestimar las alegaciones de la aseguradora.
Sobre el reconocimiento de responsabilidad, el fallo aclaró que la CMF solo tuvo por reconocidos los hechos materiales, pero que la infracción se estableció a partir de la evaluación jurídica de esos antecedentes, no por una admisión de responsabilidad de la compañía.
AUSENCIA DE PERJUICIOS Y PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
La Corte descartó que la ausencia de daños concretos impidiera la sanción. Indicó que la potestad sancionatoria de la Administración no depende de acreditar perjuicios efectivos, bastando la sola infracción normativa cuando esta pone en riesgo bienes jurídicos vinculados a la estabilidad y transparencia del mercado financiero.
Finalmente, el tribunal rechazó la alegación de falta de proporcionalidad. Consideró que la multa de 200 UF (aproximadamente $8.000.000) era inferior al máximo legal y resultaba razonable frente a infracciones reiteradas durante más de cuatro años. La CMF justificó la sanción teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, el beneficio económico obtenido y el riesgo ocasionado al correcto funcionamiento del mercado financiero.
En consecuencia, el reclamo de ilegalidad fue íntegramente desestimado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
