La Contraloría General de la República acaba de fijar una regla clara para los sumarios administrativos por uso indebido de licencias médicas: solo se debe solicitar un informe a la COMPIN sobre la salud mental del funcionario cuando existan indicios concretos de que esa condición afecta su imputabilidad en los hechos investigados. El pronunciamiento, contenido en el Dictamen N° D248N26 de abril de 2025, responde a una consulta de Gendarmería de Chile y aclara un punto que venía generando dudas en los procedimientos disciplinarios.
CONTEXTO DE LA CONSULTA
Gendarmería planteó el requerimiento en el marco de las investigaciones derivadas del informe CIC N° 9 de 2025, que detectó a funcionarios que habrían salido del país mientras estaban con licencia médica. La pregunta concreta era si resultaba obligatorio pedir un examen de imputabilidad a la COMPIN cuando la licencia que se investigaba tenía un carácter psiquiátrico.
CUÁNDO PROCEDE EL INFORME DE LA COMPIN
La Contraloría recordó que, según el artículo 55 del decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, una licencia médica puede ser rechazada o invalidada si el trabajador no cumple con el reposo indicado. Además, el artículo 7° del mismo reglamento exige que el reposo se realice en el lugar señalado por el profesional tratante.
Sin embargo, en el ámbito disciplinario, la jurisprudencia administrativa del organismo ha establecido que si durante un sumario aparecen indicios claros de que el inculpado padece una condición mental que le impedía actuar con libertad y racionalidad en la época de los hechos, entonces sí corresponde recabar un informe de la COMPIN antes de aplicar una sanción. Ese informe debe referirse exclusivamente al estado de salud mental del funcionario durante el período en que ocurrieron las presuntas faltas.
LÍMITES DE LA COMPETENCIA DE LA COMPIN
El dictamen es enfático en un punto: la COMPIN no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el grado de imputabilidad del investigado. Esa decisión final corresponde al fiscal del sumario y, en última instancia, a la autoridad con potestad disciplinaria, quienes valorarán el informe junto con el resto de las pruebas.
La Contraloría advierte que la eventual inimputabilidad por salud mental no debe analizarse en abstracto, sino siempre en relación directa con la naturaleza de las infracciones que se investigan. No se pueden ordenar diligencias que no contribuyan a esclarecer la culpabilidad en los hechos precisos del sumario.
APLICACIÓN AL CASO DE LICENCIAS Y VIAJES AL EXTRANJERO
En los procedimientos vinculados al informe CIC N° 9 de 2025, se busca determinar si hubo o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento del reposo. La Contraloría señala que, en general, estos viajes al extranjero habrían requerido acciones previas como cotizaciones, compra de pasajes y reservas de alojamiento, lo que indica una planificación incompatible con un estado mental que anule la capacidad de obrar.
Por esa razón, el organismo estimó que en la mayoría de estos casos es poco probable que la investigación necesite una evaluación psiquiátrica o psicológica que justifique solicitar un informe previo a la COMPIN. No obstante, aclara que el fiscal instructor, el investigador o la autoridad disciplinaria siempre podrán disponer fundadamente esa diligencia si el mérito del sumario así lo aconseja.
CRITERIO FINAL
Con este dictamen, la Contraloría complementa su jurisprudencia anterior y deja establecido que solo corresponderá pedir un examen de imputabilidad a la COMPIN cuando existan indicios claros de inimputabilidad derivados de la salud mental del inculpado, y siempre que esos indicios estén directamente vinculados con los hechos investigados o sean determinantes para establecer su responsabilidad administrativa. La regla busca evitar dilaciones innecesarias sin descuidar las garantías del debido proceso.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
