El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de dos funcionarios de Carabineros que, en diciembre de 2023 y mientras se encontraban en servicio, interceptaron a un motociclista en la comuna de Estación Central, lo intimidaron con amenazas de deportación y le sustrajeron dinero en efectivo. El fallo unánime no solo sanciona el robo, sino que también castiga la posterior falsificación de un parte de tránsito con que uno de los efectivos pretendió justificar la actuación ilegal.
CONTEXTO DEL FALLO
Los cabos primeros Claudio Iván Urrutia Lillo y Jorge Ignacio Ortiz Ortiz fueron condenados como autores del delito consumado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el Código Penal. Para ambos, la pena impuesta fue de seis años de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Además, Ortiz Ortiz deberá cumplir 820 días de reclusión efectiva por el delito consumado de falsificación de instrumento público.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Ana Cámpora Guajardo y René Bonnemaison Medel, este último como redactor del fallo.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La mañana del 4 de diciembre de 2023, la víctima, Jeisson Steeven Narváez García, circulaba en su motocicleta por avenida San Alberto Hurtado, a la altura del número 320 de Estación Central. Fue interceptado por los dos funcionarios, cada uno a bordo de una moto institucional de Carabineros, quienes le ordenaron detenerse. Una vez detenido, lo insultaron, lo amenazaron con deportarlo y procedieron a registrarlo. Mientras uno le quitaba la billetera de las manos, el otro revisó sus bolsillos y le sustrajo el dinero en efectivo —aproximadamente 624.000 pesos— y, además, le arrebataron su teléfono celular.
Luego lo obligaron a reanudar la marcha, escoltado por ambos, hasta la plaza “Los Ciruelos” en avenida Portales, también en Estación Central. Allí le devolvieron la billetera y el celular, pero se retiraron con el dinero.
LA FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO
Posteriormente, el cabo Ortiz Ortiz confeccionó una infracción de tránsito contra la víctima, haciendo constar que aquel día, a las 09:40 horas, conducía sin licencia por General Velázquez con Américo Vespucio, en la comuna de Cerrillos. El tribunal dio por establecido que Narváez García no transitó por ese lugar ni a esa hora, ni fue fiscalizado en esa oportunidad por los imputados en Cerrillos. La infracción fue remitida al Juzgado de Policía Local de esa comuna.
LA DETERMINACIÓN DE LAS PENAS
Al momento de fijar las sanciones, el tribunal descartó la rebaja de pena solicitada por la defensa para el delito de robo con intimidación. El artículo 449 del Código Penal establece un marco rígido para la determinación de la pena en este tipo de ilícitos, señalando que, atendida la concurrencia de atenuantes, la sanción debe fijarse dentro del límite de los grados indicados por la ley, considerando la mayor extensión del mal causado.
En concreto, los jueces fijaron la pena en el rango del presidio mayor en su grado mínimo —seis años— para cada acusado, valorando la merma patrimonial superior a 600.000 pesos y, de manera relevante, la calidad de funcionarios públicos que detentaban al cometer el delito. El fallo subraya que esta circunstancia genera un daño mayor que un robo cometido por cualquier otra persona, pues los acusados actuaron abusando de las prerrogativas que la ley les entrega para el resguardo del orden público, la prevención de delitos y el servicio a la comunidad. La conducta, añade la sentencia, riñe no solo con el derecho penal, sino también con la normativa institucional de Carabineros.
Para el delito de falsificación de instrumento público, el tribunal aplicó la regla del artículo 68 del Código Penal: al concurrir dos atenuantes y ninguna agravante, rebajó la pena en un grado desde el mínimo legal, fijándola en 820 días de presidio menor en su grado medio, valorando la mayor extensión del mal causado al confeccionarse un documento ideológicamente falso que pretendía justificar una actuación policial fuera del marco legal, afectando la fe pública y la credibilidad de la institución.
DISPOSICIONES ACCESORIAS
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenó la toma de muestras biológicas a los sentenciados para determinar sus huellas genéticas e incorporarlas en el registro nacional de ADN de condenados. También se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento. Las penas deberán cumplirse de manera efectiva, abonándose el tiempo que los acusados han estado privados de libertad con motivo de esta causa.
Enlace al video del fallo: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/144983
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
