La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó las sentencias de instancia y condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de 50 millones de pesos por daño moral a una víctima de prisión política y torturas sufridas durante la dictadura militar. El fallo, dictado en un recurso de casación en el fondo, reafirma el deber estatal de reparar violaciones a derechos humanos, incluso cuando las pruebas documentales no sean exhaustivas.
EL CASO
El demandante había sido detenido ilegalmente entre septiembre de 1973 y febrero de 1974, período en el que fue trasladado por distintos centros de reclusión y sometido a apremios físicos y psicológicos por agentes del Estado. En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó su demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, decisión que luego confirmó la Corte de Apelaciones de esa ciudad. Los tribunales argumentaron que el actor no había acreditado suficientemente las circunstancias de la detención ni los daños sufridos, pese a haber presentado antecedentes del Informe Valech.
Ante esa resolución, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo, denunciando infracción a las normas reguladoras de la prueba. Sostuvo que negar la existencia de daño moral a una víctima de crímenes de lesa humanidad por falta de prueba documental completa era contrario al derecho chileno y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Invocó también el deber de reparación que pesa sobre el Estado conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal recordó que los jueces de instancia habían estimado insuficiente la prueba del demandante. Sin embargo, la Corte advirtió un hecho clave: el propio Fisco de Chile, al contestar la demanda, reconoció que el actor figuraba en el Informe Valech I con el número 15.405, e incluso alegó como excepción las reparaciones otorgadas por leyes dictadas para víctimas de violaciones a derechos humanos.
A partir de ese reconocimiento, la Corte concluyó que la calidad de víctima de violencia política del demandante era un hecho acreditado y no controvertido por la parte demandada. Los jueces de instancia incurrieron en error al sostener que no existían elementos suficientes para demostrar los hechos fundantes de la acción. El fallo añadió que, aunque el Informe Valech no sea el único medio de prueba, las circunstancias acreditadas permitían construir presunciones judiciales suficientes para tener por configurados los hechos constitutivos de responsabilidad estatal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La sentencia de reemplazo estableció que la responsabilidad del Estado podía construirse tanto desde normas constitucionales como desde los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que regulan la responsabilidad extracontractual. Asimismo, citó expresamente el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga al Estado a reparar las consecuencias de las vulneraciones y a pagar una justa indemnización a las víctimas.
La Corte afirmó que las conductas cometidas contra el actor constituyen delitos de lesa humanidad y representan una contravención directa a los deberes constitucionales del Estado, especialmente al mandato de protección del artículo 1° de la Constitución Política. Respecto al daño moral, el tribunal tuvo por acreditadas secuelas psicológicas permanentes derivadas de los hechos: trastornos de ansiedad, crisis de pánico, estrés postraumático, alteraciones del sueño, dificultades de concentración e intentos de suicidio, según un informe psicológico acompañado en la demanda.
LA DECISIÓN FINAL
La Corte Suprema revocó el fallo apelado y acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco al pago de $50 millones por daño moral. Dicha suma deberá reajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor y devengará intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada. Con este criterio jurisprudencial, el máximo tribunal reitera que la responsabilidad del Estado por violaciones a derechos humanos no puede eludirse por falta de prueba formal cuando existen elementos objetivos y reconocimientos de la propia demandada.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
