El Tribunal Constitucional desestimó, por mayoría, un requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 137, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), norma que establece el secreto del sumario administrativo hasta la formulación de cargos. La decisión implica que, en el caso concreto, la aplicación de dicha disposición no genera un efecto contrario a la Constitución.
EL CASO Y LOS ARGUMENTOS DEL REQUIRENTE
El requirente, asistente administrativo de la Defensoría Local de Ovalle desde 2008, se vio envuelto en un sumario administrativo y reclamó que la reserva del sumario vulneraba el principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución. Sostuvo que esta reserva solo puede establecerse mediante leyes de quórum calificado, condición que, a su juicio, no cumple la norma cuestionada. Además, alegó una supuesta derogación tácita tras la reforma constitucional de 2005 y una vulneración a la igualdad ante la ley, al comparar el acceso a la información en procedimientos administrativos con el proceso penal. Finalmente, denunció una afectación al derecho a defensa, al impedirle conocer los antecedentes del sumario, configurando lo que calificó como una “defensa a ciegas”.
LA POSTURA DE LA DEFENSORÍA REGIONAL
La Defensoría Regional de Coquimbo solicitó el rechazo de la acción. Planteó que la norma no resultaba decisiva para resolver la gestión pendiente —un recurso de protección—, pues regula el procedimiento disciplinario sin incidir directamente en dicha acción autónoma. En cuanto al fondo, argumentó que el secreto sumarial es temporal y busca proteger la investigación, existiendo garantías de debido proceso como la posibilidad de presentar descargos y rendir prueba. Asimismo, señaló que el conflicto era de mera legalidad, no de constitucionalidad.
LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA
Con los votos de las ministras y los ministros Daniela Marzi, Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera y Catalina Lagos, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación. Respecto al principio de publicidad, descartó el vicio formal alegado, recordando que las normas dictadas antes de la reforma constitucional que establecen reservas se entienden ajustadas al quórum calificado exigido actualmente, según los artículos transitorios de la Constitución y de la Ley N° 20.285. Desde el punto de vista sustantivo, consideró que la norma no contraviene el artículo 8°, pues el secreto sumarial busca asegurar la eficacia de la investigación disciplinaria, evitando interferencias en la obtención de pruebas.
En cuanto a la igualdad ante la ley, el Tribunal rechazó la comparación con el proceso penal, al tratarse de procedimientos de naturaleza diversa, con distintos niveles de afectación de derechos fundamentales. Respecto al debido proceso, estimó que el secreto es temporal, razonable y proporcional, ya que cesa con la formulación de cargos, momento desde el cual el afectado accede plenamente a los antecedentes y puede ejercer su defensa. Finalmente, aclaró que varias alegaciones del requirente se dirigían contra actuaciones específicas del fiscal instructor, materias que exceden el control de constitucionalidad por inaplicabilidad, limitado a examinar la conformidad del precepto legal con la Constitución.
LOS VOTOS EN CONTRA
La sentencia contó con el voto en contra de los ministros Fernández y Mery, junto a la ministra Peredo, quienes estuvieron por acoger el requerimiento. En su análisis, destacaron que desde la reforma constitucional de 2005 la publicidad es el principio general, admitiéndose excepciones solo mediante leyes de quórum calificado y por causales estrictas. Consideraron que la norma cuestionada invierte este principio al establecer el secreto como regla general durante toda la investigación sumarial, incluso para el propio investigado. Recordaron que el antiguo sistema inquisitivo penal contemplaba un régimen similar, objetado por vulnerar el derecho a defensa, citando criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde la perspectiva de la proporcionalidad, los disidentes reconocieron la finalidad legítima de la norma, pero estimaron que no supera el test de necesidad, al existir alternativas menos restrictivas que permiten alcanzar esos fines sin afectar gravemente el derecho a defensa. Sostuvieron que el secreto absoluto impide al investigado conocer los antecedentes en su contra y controlar la actuación del fiscal instructor, vulnerando el principio de contradicción. Concluyeron que la norma resulta desproporcionada y lesiva del derecho a defensa.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
