La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por AVLA Seguros de Crédito y Garantía SA y Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios SA contra la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que les ordenó cesar la comercialización de seguros vinculados a la concesión de créditos.
Los fallos unánimes (causas rol 700-2024 y 701-2024) fueron emitidos por la sala integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el abogado integrante Luis Hernández. El tribunal descartó que la CMF hubiera actuado con infracción de la ley al considerar que la suscripción del seguro encarecía el crédito ofrecido.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En su resolución, la Corte sostuvo que la instrucción de cese de la comercialización de seguros de crédito de AVLA asociados a mutuos de Creditú representaba una disconformidad con la NCG N°460 de la CMF. Agregó que la decisión estaba suficientemente fundada, ya que el seguro de crédito proveído generaba un efecto contrario a la legislación al encarecer el crédito con un seguro abusivo.
El tribunal indicó que no se podía sostener que la CMF hubiera infringido los artículos 5°, 6°, 7° y el 19 N°26 de la Constitución Política. Tampoco advirtió una falta a la confianza legítima, pues la CMF no había modificado su criterio, respaldado por el Máximo Tribunal, respecto a evitar la contratación no consentida de seguros adicionales que encarecieran el costo del crédito.
ARGUMENTOS DEL FALLO
La Corte estimó que la figura utilizada por la reclamante en su relación con Creditú poseía solo una apariencia de legalidad, ya que la contratación del seguro conllevaba una ratificación no realmente voluntaria que gravaba indebidamente al deudor. La CMF calificó como abusiva la condición de tener que tomar y ratificar el seguro de crédito para obtener un mutuo hipotecario.
El fallo descartó infracciones a los principios de imparcialidad y congruencia, señalando que la conducta reprochada representaba un esfuerzo argumentativo para dar mejor respuesta a las alegaciones. Tampoco se vulneró el derecho a defensa de la reclamante, que pudo formular su reclamo judicial en la sede correspondiente.
Para el tribunal de alzada, resultaba disruptivo sostener que el deudor tuviera interés en tomar un seguro que no le beneficiaba, pues ante la verificación del riesgo igualmente debía responder de la deuda mientras se encarecía la operación. La situación también impresionaba como abusiva considerando que el acreedor contaba con la garantía hipotecaria.
NATURALEZA DEL SEGURO
La Corte coincidió con la CMF en que el seguro de crédito en cuestión se asemejaba más a un seguro de caución o garantía, definido en el artículo 582 del Código de Comercio, y no podía subsumirse en el artículo 579 que define el seguro de crédito. En consecuencia, no se configuró la infracción a dichas normas.
El tribunal acotó que el perjuicio a AVLA por el cese de la comercialización era una consecuencia directa de la disconformidad de la conducta con la normativa vigente, resultando inoponible al juicio de legalidad. Por todos estos fundamentos, los reclamos fueron declarados sin lugar.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
