La Tercera Sala de la Corte Suprema, mediante fallo del 25 de mayo en la causa rol N° 9.128-2026, confirmó el cobro de patente por no uso de aguas al rechazar un recurso de casación presentado por Agrícola Sierra Limitada. El fallo validó la actuación de la Dirección General de Aguas (DGA) y mantuvo la inclusión de dos derechos de aprovechamiento en el listado de pago por no utilización.
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El origen del caso se remonta a diciembre de 2024, cuando la DGA emitió la Resolución Exenta N° 4.155. Ese acto administrativo determinó que los derechos de aprovechamiento N° 10605 y 10606 carecían de obras de captación instaladas dentro del límite autorizado en relación con el punto fijado. Por esa razón, fueron incorporados al listado de pago de patente por no uso.
La empresa reclamante presentó una reconsideración administrativa, que fue rechazada por la DGA. Posteriormente, recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que confirmó la decisión de la autoridad. Contra ese fallo, Agrícola Sierra Limitada dedujo un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
ALEGACIONES DE LA EMPRESA
La reclamante sostuvo que la sentencia de la Corte de Apelaciones validó de manera indebida la constatación técnica de la DGA. Según su argumento, el fiscalizador habría equivocado una boya flotante con el punto real de succión del sistema. Afirmó que el extremo activo de la tubería HDPE estaba a 81,5 metros del punto autorizado, y no a 112,45 metros como determinó la autoridad.
En ese contexto, la empresa alegó vulneración de los artículos 129 bis 5, 129 bis 9 y 137 del Código de Aguas, así como del artículo 3 de la Ley N° 19.880. También cuestionó que la sentencia incorporara argumentos no presentes en el acto administrativo impugnado, como la afectación a la certeza jurídica del sistema de concesiones por una captación móvil.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema desestimó los planteamientos de la empresa. Señaló que el recurso de casación se basó en hechos diferentes de aquellos fijados por los jueces de la instancia. Las alegaciones sobre una supuesta identificación errónea del punto de succión y la existencia de una captación móvil no fueron acreditadas en el proceso.
El fallo recordó que la labor del tribunal de casación se restringe a examinar la correcta aplicación del derecho sobre los hechos determinados por los sentenciadores del fondo. No corresponde revisar nuevamente la valoración de la prueba ni sustituir los hechos establecidos, salvo que se denuncie una infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no ocurrió en este caso.
El máximo tribunal también avaló la conclusión de la Corte de Apelaciones sobre la falta de valor probatorio del acta notarial presentada por la reclamante. Ese instrumento fue elaborado con posterioridad tanto a la fiscalización como a la resolución administrativa cuestionada, por lo que no podía utilizarse para desvirtuar la legalidad del acto. Además, los notarios carecen de competencia técnica para evaluar el funcionamiento hidráulico de la obra de captación frente a la opinión técnica de la DGA.
Con estos fundamentos, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia recurrida y mantuvo el cobro de la patente por no uso de aguas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
