La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de amparo presentado contra el Juzgado de Familia de Temuco, en una causa por deuda de alimentos. El máximo tribunal ratificó que no existió ilegalidad en el arresto nocturno decretado contra el alimentante.
La sentencia, dictada el 27 de mayo en la causa Rol N°29.851-26, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco del 13 de mayo de 2026. El recurso se dirigió contra resoluciones que ordenaron 15 días de arresto nocturno por el incumplimiento de la obligación alimenticia.
ANTECEDENTES DEL CASO
La obligación de alimentos se fijó a favor del hijo del amparado, por un monto equivalente a 4,49 UTM mensuales. Según informó el tribunal de familia, el alimentante adeudaba 27 periodos, lo que superaba las 100 UTM. El procedimiento se tramitó conforme a la Ley N°14.908.
El recurrente sostuvo que su situación económica le impedía pagar la deuda completa. Presentó documentación como comprobantes de ingresos por honorarios, registros previsionales, extractos bancarios y una petición amparada en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908.
DECISIÓN DE LA CORTE DE TEMUCO
La Corte de Apelaciones recordó que el amparo exige un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal. Estimó que la acción no podía convertirse en una instancia para revisar la interpretación legal del juez de familia.
El tribunal indicó que, conforme al artículo 14 de la Ley N°14.908, el apremio puede suspenderse si el alimentante demuestra no contar con los recursos suficientes para pagar. Sin embargo, concluyó que esa carga probatoria fue examinada por el juzgado mediante una resolución fundada, con respeto a la bilateralidad.
Entre los factores considerados, se tuvo en cuenta que el alimentante no negó la deuda, que la liquidación no fue impugnada ni cancelada en su totalidad, y que los documentos presentados fueron evaluados por el tribunal de familia. También se recordó que la ley faculta al juez para decretar apremios en materia de alimentos.
Por ello, la Corte descartó ilegalidad o arbitrariedad en la orden de arresto nocturno y en la resolución que rechazó suspenderla, ya que fue dictada con estricta sujeción a las normas sustantivas y procesales aplicables.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema confirmó esa decisión sin agregar nuevos fundamentos. Con ello, se mantuvo firme el rechazo al recurso de amparo y la validez del arresto nocturno decretado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
