Corte Suprema confirma legalidad de permiso de edificación en Vitacura y descarta nueva infracción en viviendas económicas
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por particulares en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había desestimado un reclamo de ilegalidad municipal contra el Permiso de Edificación N° 57/2023, otorgado por la Municipalidad de Vitacura para la construcción de viviendas económicas en la calle Camoens N° 6580.
En su fallo del 5 de diciembre, el máximo tribunal determinó que el Decreto Alcaldicio N° 4/2333 de 2023, que resolvió el reclamo administrativo, se encuentra debidamente fundado y cumple con las exigencias de motivación establecidas en la Ley N° 19.880. Con esta decisión, se pone fin a una controversia que involucraba la interpretación de normativas de construcción y planificación territorial.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO JUDICIAL
Los reclamantes sostenían que el decreto municipal adolecía de falta de fundamentación, al no expresar de manera clara las razones para desestimar su oposición al permiso de obra. Además, acusaban que la sentencia de la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al no analizar en profundidad los vicios denunciados, limitándose a aspectos formales.
Sin embargo, la Corte Suprema recordó que el artículo 11 de la Ley N° 19.880 exige que los actos administrativos que afecten derechos de particulares o resuelvan recursos deben expresar los hechos y fundamentos de derecho en que se asientan. En el caso concreto, el tribunal de alzada ya había constatado que el decreto municipal respondía a cada una de las ilegalidades planteadas, realizando un “minucioso desglose de conceptos técnicos y legales”.
LA DISCUSIÓN SOBRE LAS TERRAZAS Y QUINCHOS
Otro punto central del recurso fue la alegación de que el permiso autorizaba la construcción de “viviendas económicas” con terrazas de uso y goce exclusivo en las azoteas del cuarto piso, equipadas con quinchos. Los recurrentes sostenían que este diseño excedía el límite de superficie edificada de 140 metros cuadrados por unidad, propio de las viviendas económicas según el DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional.
No obstante, la sentencia confirmó el criterio de la Corte de Apelaciones, que estableció que “la definición de superficie edificada no incluye los espacios descubiertos como terrazas de la azotea, por ende estos siguen siendo espacios comunes”. El máximo tribunal agregó que el recurso de casación intentaba modificar los hechos fijados por los jueces del fondo, lo que resulta improcedente, pues este recurso extraordinario solo se pronuncia sobre la correcta aplicación del derecho.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Corte Suprema subrayó que el arbitrio de nulidad fue construido contra los hechos del proceso, proponiendo una versión alternativa que no se condice con lo acreditado. Para que un recurso de esta naturaleza prospere, es necesario que se haya denunciado y comprobado la infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, circunstancia que no ocurrió en esta causa.
Así, el tribunal concluyó que el recurso debía ser desestimado, manteniendo incólume la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había validado el permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de Vitacura.
Esta decisión reafirma la importancia de la motivación de los actos administrativos, así como los límites del recurso de casación en el fondo, que no permite revisar los hechos establecidos soberanamente por los tribunales de instancia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
