La Segunda Sala de la Corte Suprema detectó un vicio formal insubsanable en la sentencia que rebajó las penas a seis exintegrantes de organismos militares y policiales condenados por apremios ilegítimos en Valdivia, y ordenó dictar un nuevo fallo. Aunque el máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por las defensas, anuló de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco por considerar que la acusación fiscal carecía de la precisión temporal necesaria para permitir una defensa adecuada.
ANTECEDENTES DEL CASO
La causa se originó en una sentencia de primera instancia que condenó a seis acusados como autores de apremios ilegítimos, calificados como delitos de lesa humanidad, cometidos contra detenidos políticos en Valdivia después del golpe de Estado de 1973. Posteriormente, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco redujo las penas impuestas originalmente y otorgó beneficios sustitutivos a los condenados.
Frente a esa decisión, las defensas recurrieron ante la Corte Suprema. Sin embargo, durante el análisis de los antecedentes, los ministros detectaron un problema distinto al planteado por los recurrentes: las acusaciones fiscales no cumplían con las exigencias mínimas de precisión para garantizar el derecho a defensa.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal determinó que las acusaciones únicamente señalaban que los hechos fueron cometidos “a contar del 11 de septiembre de 1973”, sin especificar un período concreto o siquiera aproximado en el que cada acusado habría participado en los delitos investigados. Para la Corte, esa formulación resultó insuficiente, ya que impedía delimitar con precisión el marco temporal de los hechos imputados.
La resolución sostuvo que la acusación debe ser asertiva, coherente, concisa y sin ambigüedades, y que una imputación penal no puede fundarse en hechos indefinidos, abstracciones o generalizaciones. Agregó que tampoco puede basarse en una narración imprecisa, ya que eso limita la posibilidad de controvertir los hechos atribuidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los ministros recordaron que la Constitución, en su artículo 19 N° 3, garantiza la igual protección de la ley a todas las personas y exige que toda sentencia se sustente en un procedimiento e investigación racionales y justos. Asimismo, destacaron que el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal exige que la acusación sea suficientemente clara para que el acusado comprenda los hechos que se le atribuyen y pueda defenderse adecuadamente.
La Corte sostuvo que la falta de delimitación en cuanto a la época de perpetración de los delitos afectó el derecho de defensa de los acusados, generando consecuencias directas en la determinación de sus eventuales participaciones. Según la resolución, dicha omisión se tradujo en una deficiente construcción de la responsabilidad penal atribuida a los encausados.
FALENCIAS PROCESALES Y ANULACIÓN
A juicio del máximo tribunal, estas falencias configuran el vicio contemplado en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 500 N° 4 del mismo cuerpo legal, referido a las sentencias que no han sido extendidas en la forma exigida por la ley. Por ello, aplicando además el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte decidió invalidar de oficio el fallo de alzada.
La resolución finalmente rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por dos de los condenados, pero declaró que las deficiencias advertidas en la sentencia revisada obligaban a su anulación. En consecuencia, la Corte Suprema ordenó reemplazarla por una nueva resolución ajustada a derecho, manteniendo abierto el debate judicial respecto de la responsabilidad penal derivada de los hechos investigados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
