Segundo Juzgado Civil de Concepción condena a aseguradora por negativa injustificada de cobertura tras accidente de tránsito
El tribunal determinó que el asegurado cumplió con sus obligaciones contractuales y que la compañía no acreditó el supuesto abandono del vehículo siniestrado, por lo que deberá pagar una indemnización superior a los $61 millones.
En diciembre de 2024, un vehículo asegurado en Consorcio Nacional de Seguros S.A. sufrió un accidente de tránsito que derivó en pérdida total. El propietario denunció el siniestro y solicitó la cobertura, pero la aseguradora la rechazó alegando que el conductor había huido o abandonado el lugar. Ante esa negativa, el afectado interpuso una demanda por incumplimiento de contrato.
El Segundo Juzgado Civil de Concepción, en fallo del magistrado Adolfo Depolo Cabrera, acogió la acción con costas y ordenó a la compañía otorgar la cobertura sobre la base de un valor comercial de $61.787.451, más reajustes e intereses.
EXCEPCIONES RECHAZADAS
La aseguradora planteó como defensa la exclusión de cobertura y el incumplimiento de las cargas del asegurado, sosteniendo que este habría abandonado el vehículo tras el accidente. Sin embargo, el tribunal consideró que la demandada no presentó prueba alguna para respaldar su versión.
El fallo destaca que, durante todo el juicio, Consorcio Nacional de Seguros mantuvo una «total y absoluta pasividad probatoria», sin incorporar testigos ni instrumentos válidos para acreditar el abandono o la manipulación del relato. Por el contrario, la prueba rendida por el actor demostró que este cumplió con sus deberes de resguardo y sinceridad.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Dos testigos, Julio Elías Casas-Cordero Arancibia y Víctor Alejandro Arias Salazar, declararon en autos. Sus testimonios fueron calificados por el magistrado como «claros, concordantes y contestes» al situar temporal y espacialmente los hechos, dando cuenta de que el conductor no huyó, sino que permaneció en las inmediaciones custodiando el vehículo a una distancia prudente hasta la llegada de la grúa.
Además, los testigos no fueron tachados ni contrainterrogados por la demandada, por lo que sus declaraciones constituyen plena prueba conforme a las reglas de la prueba legal tasada.
CONTEXTO DE ASALTO Y ACTUACIÓN DILIGENTE
El tribunal también valoró la prueba documental incorporada, consistente en una denuncia policial y comprobantes bancarios de bloqueo de tarjetas. Estos antecedentes corroboraron que el demandante fue víctima de un robo en el mismo lugar y a los pocos minutos del choque.
Según el fallo, resulta «del todo esperable y normal» que una persona que acaba de sufrir un violento asalto tome distancia para proteger su integridad física. Por ello, calificar como «abandono» el instinto de conservación de la víctima fue considerado «irrisorio» por el juez.
CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS LEGALES
El magistrado concluyó que el asegurado adoptó las providencias razonables para conservar los restos del vehículo, dando cumplimiento a las cargas imperativas de los numerales 6 y 8 del artículo 524 del Código de Comercio. En consecuencia, las excepciones opuestas por Consorcio carecen de sustento fáctico y fueron desestimadas en su totalidad.
CONDENA Y COSTAS
La sentencia rechaza en todas sus partes las excepciones de exclusión de cobertura e incumplimiento, acoge la demanda principal y condena a la compañía a pagar la indemnización correspondiente, con los reajustes e intereses señalados en la propia resolución. Además, se imponen las costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
