Autodespido de gerente en grupo minero: tribunal declara unidad económica y condena solidariamente a controladores
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que varias sociedades del rubro minero y sus controladores deben responder como un solo empleador frente a un trabajador que se autodespidió por incumplimientos graves. La sentencia, dictada en procedimiento de aplicación general, acogió íntegramente la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y ordenó el pago de indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL LITIGIO
El demandante se desempeñó como gerente de logística y comercio exterior desde el 1 de enero de 2023, prestando servicios de forma continua para distintas empresas de un mismo grupo económico. Según expuso en su demanda, inicialmente fue contratado por una sociedad del conglomerado y luego pasó a otra entidad vinculada, sin que mediara una modificación formal de sus condiciones laborales.
El 4 de octubre de 2024, el trabajador puso término a la relación laboral invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Entre los fundamentos de su decisión señaló que su remuneración fue rebajada unilateralmente, que se modificó sin consulta la empresa para la cual prestaba servicios y que durante extensos períodos de 2023 y 2024 no se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía.
Además, afirmó que las distintas sociedades operaban como una sola estructura empresarial, compartiendo dirección, administración y recursos, y que recibía instrucciones de los mismos ejecutivos, desarrollando labores en beneficio de varias empresas del grupo.
Las demandadas no comparecieron al juicio, por lo que el tribunal tramitó la causa en rebeldía. El trabajador acompañó contratos, liquidaciones de remuneraciones, correos electrónicos y certificados previsionales para acreditar sus dichos.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Al analizar la prueba, la magistrada dio por acreditado que el demandante prestó servicios de manera continua para empresas relacionadas del mismo grupo, con funciones similares y sin interrupción desde enero de 2023. También estableció que la remuneración fue reducida sin acuerdo de las partes, lo que calificó como una modificación unilateral del contrato.
La sentencia constató que las cotizaciones previsionales de diversos períodos no fueron íntegramente declaradas ni pagadas, configurando un incumplimiento esencial del empleador.
Sobre la causal de despido indirecto, el fallo indicó que tanto la rebaja unilateral de remuneraciones como el incumplimiento previsional constituyen infracciones graves a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, justificando plenamente la decisión del trabajador de autodespedirse.
UNIDAD ECONÓMICA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En cuanto a la declaración de único empleador, el tribunal examinó los antecedentes societarios, la identidad de los controladores, los giros económicos, los domicilios y la infraestructura compartida. También consideró la forma en que se organizaba el trabajo dentro del grupo empresarial y la existencia de sentencias previas que ya habían reconocido la unidad económica respecto de algunas sociedades involucradas.
La magistrada concluyó que existía una dirección laboral común y una evidente complementariedad entre las actividades de las distintas empresas, configurándose los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo para considerarlas un solo empleador. Asimismo, estimó que los controladores ejercían directamente facultades de administración y dirección sobre los trabajadores, por lo que también debían responder solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales derivadas del juicio.
NULIDAD DEL DESPIDO
El fallo acogió la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, al constatar que las cotizaciones previsionales permanecían impagas al momento de producirse el autodespido. En consecuencia, ordenó el pago de las remuneraciones que se sigan devengando hasta que el empleador convalide el despido mediante el entero de las cotizaciones adeudadas.
RECHAZO DEL SUBTERFUGIO LABORAL
Pese a reconocer la existencia de una unidad económica, el tribunal rechazó la solicitud de declarar la existencia de subterfugio laboral conforme al artículo 507 del Código del Trabajo. La magistrada señaló que no se aportaron antecedentes suficientes para acreditar que las distintas razones sociales hubieran sido utilizadas específicamente para ocultar o alterar patrimonios con el propósito de eludir obligaciones laborales o previsionales.
CONDENA Y PRESTACIONES ORDENADAS
En definitiva, la sentencia condenó solidariamente a las empresas demandadas y a sus controladores al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones que continúen devengándose hasta la convalidación del despido.
La causa fue identificada con el RIT O-8567-2024.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
