La informalidad laboral en Chile continúa su escalada y ya afecta a 2,5 millones de trabajadores. Según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) correspondientes al trimestre enero-marzo de 2026, la tasa de ocupación informal alcanzó un 26,5%, lo que representa un aumento de 0,7 puntos porcentuales en comparación con el mismo período del año anterior. Detrás de ese número hay 2.498.665 personas que se desempeñan al margen de la seguridad social, 78.632 más que doce meses atrás. El contraste con el empleo total es elocuente: mientras la ocupación global creció apenas un 0,5%, el universo informal se expandió un 3,2%.
EL FENÓMENO: ASALARIADOS IMPULSAN LA INFORMALIDAD
El desglose por categoría ocupacional devela un cambio de patrón que ha llamado la atención de los especialistas. Tradicionalmente asociada al trabajo por cuenta propia, la informalidad ahora es impulsada principalmente por el segmento asalariado. De acuerdo al INE, los asalariados del sector privado en condición informal crecieron un 10,7%, mientras que los del sector público lo hicieron un 12,5%. En contraste, los trabajadores por cuenta propia se redujeron un 2,3%.
Guillermo Riquelme, experto en mercado laboral y docente de postgrado de la Universidad Autónoma, calificó estos datos como «alarmantes». En su análisis, el crecimiento de 10,7% en asalariados privados informales evidencia «una erosión del contrato de trabajo provocada por los altos costos de contratación y el incentivo perverso de mantener la informalidad para no perder beneficios estatales». Es decir, tener un empleador y cumplir un horario ya no garantiza acceso a la protección social.
El informe del INE detalla que el alza en los asalariados privados informales se explicó principalmente por el comercio (23,5%) y las actividades de alojamiento y servicio de comidas (13,8%). En términos de incidencia, este grupo aportó 3,8 puntos porcentuales del total de la variación, mientras que los trabajadores por cuenta propia restaron 1,2 puntos.
SECTORES MÁS AFECTADOS Y BRECHAS DE GÉNERO
Por rama de actividad económica, el comercio lideró el avance de la informalidad con un 7,9%, seguido de la industria manufacturera (5,8%) y el transporte y almacenamiento (4,9%). El comportamiento difiere según sexo. En los hombres, el alza de 2,5% estuvo incidido mayormente por comercio (12,4%) y alojamiento y servicio de comidas (28,1%). En las mujeres, cuyo incremento fue de 4,1%, los sectores que más pesaron fueron industria manufacturera (17,6%) y transporte y almacenamiento (74,9%).
Las actividades de los hogares como empleadores y otras actividades de servicio concentran las tasas de ocupación informal más elevadas por sector, con 60,5% y 51,2%, respectivamente.
La brecha de género se mantiene. La tasa femenina llegó a 27,9% (con un alza de 0,8 puntos porcentuales en doce meses), frente al 25,4% de los hombres, que subió 0,6 puntos.
RIESGO EN EXTREMOS ETARIOS: JÓVENES Y ADULTOS MAYORES
El análisis etario muestra un patrón en forma de U. Las tasas más altas de ocupación informal se concentran en los extremos del espectro laboral. El tramo de 65 años y más registró un 56,3%, mientras que el de 15 a 24 años alcanzó un 38,5%. El INE constata que «la ocupación informal prevalece en los tramos etarios extremos, afectando a las personas mayores y jóvenes».
En la variación a doce meses, fueron precisamente esos segmentos los que más empujaron: el tramo 45-54 años creció un 7,7% y el de 65 años y más, un 7,8%. En las mujeres, el tramo de 45-54 años fue el más incidente, con un alza de 12,3%.
IMPLICANCIAS JURÍDICAS Y DE POLÍTICA PÚBLICA
Para Gustavo Díaz, economista del Instituto Libertad, estos datos revelan un deterioro que ya no puede ignorarse. «Lo que resulta más inquietante es que la informalidad ya no se limita al trabajo independiente, estamos viendo que está avanzando con fuerza dentro del empleo asalariado. Es decir, tener contrato ya no garantiza formalidad, lo que da cuenta de un deterioro institucional», señaló.
Desde una perspectiva legal, el fenómeno plantea desafíos sustantivos. El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como aquel por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, a cambio de una remuneración. Sin embargo, la existencia formal de un contrato no asegura por sí sola el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de seguridad social. La Ley 17.336 sobre Seguridad Social y el D.L. 3.500 establecen mecanismos de fiscalización y sanciones, pero la evidencia del INE sugiere que la elusión persiste y se profundiza.
El aumento sostenido de la informalidad asalariada podría estar vinculado a incentivos regulatorios y costos laborales que, en el marco del D.L. 830 (Código Tributario), facilitan la subdeclaración o el no registro de trabajadores. La situación exige una revisión de las políticas de fiscalización y de los estímulos que generan las transferencias estatales condicionadas, aspectos que la discusión parlamentaria deberá abordar con urgencia.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
