PENSIONADA DE DIPRECA LLEVA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA DISCRIMINACIÓN EN RELIQUIDACIÓN DE JUBILACIONES POR FECHA DE REINGRESO
Una nueva controversia en torno a las pensiones del sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) llegó hasta el Tribunal Constitucional. Una exfuncionaria jubilada, que reingresó al servicio activo, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.735. La norma, aplicada en su caso, fija un régimen de reliquidación de pensiones basado exclusivamente en la fecha del 8 de enero de 2014. La requirente sostiene que ese criterio temporal, por sí solo, es arbitrario y vulnera su garantía de igualdad ante la ley.
EL CASO QUE LLEGÓ AL TC
La gestión judicial pendiente se tramita en el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-5951-2023. La demandante impugnó la Resolución R N° 1404, dictada el 16 de agosto de 2019 por DIPRECA con la intervención de la Contraloría General de la República. Ese acto administrativo reliquidó su pensión de retiro. En paralelo, la causa está en etapa de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el rol 22940-2025.
La requirente pide que se declare la nulidad de derecho público de esa resolución por ilegal y arbitraria. Sin embargo, el juez de fondo está obligado a aplicar la ley vigente. Por eso acudió al Tribunal Constitucional para que, en control concreto de constitucionalidad, declare inaplicable el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.735, en conexión con el artículo 70 del D.F.L. N° 2 de 1968 (texto refundido de las leyes sobre DIPRECA).
LA NORMA CUESTIONADA
La Ley 20.735, publicada en 2014, introdujo modificaciones al sistema previsional de Carabineros. Su artículo cuarto transitorio estableció reglas para quienes, habiéndose acogido a retiro, reingresaron al servicio gozando de pensión. La clave es la fecha del 8 de enero de 2014: quienes estaban en servicio ese día quedaron sujetos a un régimen de reliquidación distinto al de quienes reingresaron después.
La requirente, que ya era pensionada y volvió a trabajar, se encontraba en servicio al 8 de enero de 2014. Según DIPRECA, por esa sola circunstancia su reliquidación debió enmarcarse en el régimen vigente antes del 1 de junio de 2014. Ella sostiene que esa aplicación literal y rígida del precepto, sin considerar otros antecedentes previsionales ni permitir una opción entre regímenes, le resulta perjudicial y carece de justificación razonable.
EL ARGUMENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El principal vicio que se denuncia es la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución, que asegura la igualdad ante la ley. La requirente argumenta que la diferenciación basada únicamente en una fecha determinada es arbitraria. No guarda relación con factores sustantivos como los años de servicio, las rentas percibidas o las cotizaciones realizadas. Al imponerle un régimen menos favorable por el solo hecho de estar en servicio en esa fecha, se le coloca en una categoría desfavorecida sin una base objetiva que lo justifique.
En su escrito, la abogada de la requirente señala que el artículo segundo transitorio de la misma ley excluye de ciertas modificaciones a quienes estaban en servicio al 8 de enero de 2014, pero omite la modificación N° 1 del artículo 10, que es la que está en discusión. El artículo cuarto transitorio, agrega, utiliza la frase “conservarán el derecho”, lo que genera ambigüedad sobre si se trata de una facultad o una imposición.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
El requerimiento plantea una cuestión de fondo: si un criterio temporal puede ser el único factor para determinar el régimen previsional de una persona, sin atender a las circunstancias particulares de su carrera funcionaria. De acogerse la inaplicabilidad, el efecto será exclusivo para este caso, pero podría establecer un criterio jurisprudencial relevante para otros pensionados de DIPRECA que enfrenten situaciones similares. La decisión del Tribunal Constitucional definirá si la aplicación literal de la norma transitoria es conforme a la Carta Fundamental o si, por el contrario, produce una discriminación inconstitucional.
La requirente ha acompañado la resolución impugnada, un certificado de la Corte de Apelaciones y el poder que acredita su representación. Ahora queda esperar que la magistratura constitucional se pronuncie sobre la admisibilidad y, en su caso, sobre el fondo del asunto.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
