La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad -147 votos a favor- el proyecto que impide que personas condenadas por delitos graves, especialmente aquellos vinculados a violencia intrafamiliar (VIF), puedan acceder a la pensión de sobrevivencia de su víctima. La iniciativa, que ya había sido aprobada sin disidencia en el Senado (36 votos), queda ahora lista para convertirse en ley. El debate parlamentario fue breve y no registró intervenciones, reflejando un amplio consenso político en torno a una medida que busca cerrar una inconsistencia legal que permitía que el agresor se beneficiara económicamente de la persona agredida.
CONTEXTO LEGAL
El texto legal establece que una persona condenada por delitos de violencia intrafamiliar no podrá ser beneficiaria de la pensión de sobrevivencia que cause la víctima. Para que opere la exclusión, el juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal deberá declarar expresamente en la sentencia condenatoria la existencia del vínculo de parentesco con la víctima y que la condena recae sobre los delitos correspondientes. Así, se evita que el agresor obtenga un beneficio económico derivado precisamente de quien sufrió la agresión.
ANTECEDENTES Y DEBATE
Durante la tramitación, los senadores lamentaron que en lo que va de 2026 se hayan consumado 10 femicidios y registrado 82 femicidios frustrados, además de todas las denuncias por VIF. Estas cifras reforzaron la urgencia de la iniciativa, que obtuvo respaldo transversal en ambas cámaras. La norma corrige una situación que hasta ahora permitía que, pese a una condena por delitos graves, el agresor pudiera acceder a la pensión de sobrevivencia de la víctima, generando una evidente contradicción con los principios de protección que el Estado debe garantizar.
DECLARACIONES DE AUTORIDAD
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, valoró la aprobación señalando que “estamos dando pasos importantes en acciones que permitan prevenir, atender y sancionar la violencia contra la mujer”. Destacó el respaldo transversal como un consenso país y agregó que “como Estado debemos ser coherentes en la protección de las víctimas. No puede ser que quien ha cometido delitos de la mayor gravedad, como femicidio, violación o violencia intrafamiliar, pueda además acceder a beneficios económicos derivados de la persona agredida. Esta ley corrige esa inconsistencia y fortalece la protección de las familias”.
EFECTOS DE LA NUEVA LEY
Con esta modificación legal, se cierra una puerta que permitía a los condenados por VIF obtener un beneficio previsional directamente relacionado con su víctima. Desde el punto de vista del derecho de familia y de la seguridad social, la norma refuerza el principio de que quien causa un daño grave no puede lucrar con las consecuencias del mismo. La aplicación práctica requerirá que los tribunales penales incluyan en la sentencia la declaración expresa del vínculo familiar, lo que facilitará a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y a otras entidades pagadoras de pensiones de sobrevivencia aplicar la exclusión.
PROYECCIÓN
Se espera que la ley entre en vigor una vez que sea promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial. A partir de ese momento, cualquier persona condenada por delitos de violencia intrafamiliar –incluyendo femicidio, violación y otros ilícitos graves cometidos en el contexto de VIF– quedará inhabilitada para recibir pensión de sobrevivencia de su víctima. La medida representa un avance concreto en la protección de las víctimas y en la coherencia del ordenamiento jurídico chileno.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
