La Corte Suprema, conociendo la causa Rol N° 19.613-2026, ratificó la multa de 51 UTM impuesta a la Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y Comercio de Concepción, sostenedora del Liceo Industrial de Concepción. La sanción se mantuvo firme tras confirmarse que no se acreditó la activación íntegra y oportuna de los protocolos internos frente a situaciones que afectaron a un estudiante durante su práctica dual.
El fallo de 29 de abril de 2026 del máximo tribunal confirmó el rechazo del reclamo judicial que había sido desestimado por la Corte de Apelaciones de Concepción el 20 de marzo anterior. En sede previa, la Corte de Apelaciones conoció el reclamo Rol Contencioso Administrativo N° 20-2026 y mantuvo íntegra la Resolución Exenta PA N° 003125, de 30 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación.
ANTECEDENTES DEL CASO
La controversia se originó por la situación de un estudiante durante su práctica dual. El establecimiento enfrentó primero hechos de maltrato psicológico y luego antecedentes de eventual connotación sexual. La sostenedora reclamó contra la multa de 51 UTM, argumentando que el liceo adoptó medidas graduales y proporcionales. Entre ellas, mencionó la reubicación del alumno en otro centro de práctica, la entrega de apoyo psicológico y la denuncia ante el Ministerio Público dentro del plazo legal, una vez conocidos los hechos de connotación sexual.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo. Sostuvo que el cargo consistió en no activar de manera íntegra y oportuna los protocolos internos, especialmente en lo relativo a medidas de apoyo psicológico o psicosocial y al cumplimiento de las etapas del protocolo aplicable a hechos de connotación sexual.
RECLAMO DE ILEGALIDAD
La Corte de Apelaciones de Concepción precisó que el reclamo presentado al amparo del artículo 85 de la Ley N° 20.529 corresponde a un reclamo de ilegalidad. En ese contexto, el tribunal debe revisar la juridicidad del acto administrativo, su motivación, la congruencia entre los hechos y la sanción, y el respeto del procedimiento sancionador. El fallo aclaró que esta sede no permite sustituir a la autoridad administrativa en la apreciación técnica de los antecedentes. El control judicial se limita a verificar si la resolución aparece razonada, fundada y ajustada a derecho.
EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO INTERNO
El tribunal descartó que la obligación legal se redujera a contar formalmente con un reglamento interno. Señaló que el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 exige también su aplicación efectiva, especialmente frente a situaciones que comprometen la integridad, seguridad y bienestar de los estudiantes. La Corte razonó que la expresión “y/o” del reglamento permitía modular las medidas de apoyo o derivación, pero no liberaba al establecimiento de adoptar y acreditar oportunamente una respuesta pertinente. La reubicación fue considerada relevante, pero no suficiente por sí sola para agotar las exigencias del protocolo.
Respecto del protocolo por agresiones sexuales o hechos de connotación sexual, el fallo indicó que la denuncia al Ministerio Público era necesaria, pero no bastaba para acreditar el cumplimiento íntegro del procedimiento interno. La Superintendencia podía exigir evidencia de las restantes etapas de resguardo, reacción y seguimiento.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
La Corte también rechazó la alegación de desproporción. Indicó que la autoridad ponderó los criterios del artículo 73 de la Ley N° 20.529 y fijó la multa en 51 UTM, correspondiente al mínimo legal para infracciones menos graves. De esta forma, la sanción se ajustó a los márgenes establecidos en la ley.
En definitiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y mantuvo el rechazo de la reclamación. Con ello, quedó firme la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación, reafirmando que la existencia de un reglamento interno no es suficiente si no se acredita su correcta implementación.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
