El máximo tribunal ratificó el sobreseimiento definitivo de una investigación penal que buscaba establecer la existencia de delitos de espionaje y sabotaje informático en el ámbito empresarial. La Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de queja presentado por la parte querellante en contra de la resolución que puso término al procedimiento, al considerar que los jueces recurridos actuaron dentro de sus atribuciones legales.
LA DECISIÓN DE LA SEGUNDA SALA
En el fallo recaído en la causa rol 11.425-2025, la Segunda Sala –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Gonzalo Ruz, Jorge Zepeda, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo– rechazó la queja deducida por el abogado Hugo Rivera Villalobos en representación de Myriam Fischmann Torres. La acción disciplinaria estaba dirigida contra los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra Maritza Elena Villadangos Frankovich y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo.
El tribunal de alzada había confirmado la sentencia de primer grado dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. La Corte Suprema concluyó que no se configuraba falta o abuso grave en la actuación de los jueces recurridos, requisito indispensable para acoger una queja.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La resolución de la Corte Suprema destacó que los magistrados de la Novena Sala concordaron con el tribunal de garantía en que las diligencias investigativas pendientes resultaban dilatorias e inconducentes. En concreto, se trataba de antecedentes médicos de la propia persona querellada que no guardaban relación con los hechos delictivos descritos en la querella. Además, la investigación ya había logrado recuperar la información contenida en los computadores objeto de los ilícitos, lo que hacía irrelevante determinar las circunstancias en que se bloquearon dichos equipos.
La sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia, aplicó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. Esta decisión fue adoptada en una audiencia especialmente citada, donde las partes expusieron sus planteamientos y se analizaron las evidencias recabadas durante la investigación.
LA AUSENCIA DE FALTA O ABUSO GRAVE
El máximo tribunal subrayó que la ponderación de las evidencias por parte de la judicatura de fondo no puede constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria. Se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces, así como de la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Los jueces expresaron las motivaciones en las que sustentaron su decisión, por lo que la acción disciplinaria fue desestimada.
EL VOTO EN CONTRA
La decisión de rechazar el recurso de queja fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Pía Tavolari, quien se pronunció por acoger la acción deducida. Sin embargo, la mayoría de la sala prevaleció, confirmando el criterio jurisprudencial de que las diligencias pendientes no permitían sustentar los elementos típicos de los delitos investigados.
CONSECUENCIAS DEL FALLO
Con esta resolución, la Corte Suprema cierra definitivamente la posibilidad de reabrir la investigación por espionaje y sabotaje informático empresarial. La parte querellante había intentado, a través de la queja, que se revisara la decisión de los jueces de garantía y de alzada, pero el máximo tribunal estimó que no existía arbitrariedad en el razonamiento judicial. Este criterio refuerza la potestad de los jueces de fondo para valorar las pruebas y decidir el sobreseimiento cuando los hechos no configuran delito, conforme a las normas del Código Procesal Penal.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
