El juez Christian Le-Cerf Raby, ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, puso fin al proceso penal que se seguía contra el exarzobispo Francisco Javier Cox Hunneus. La decisión se fundó en la extinción de la acción penal por prescripción, pese a que el tribunal dio por acreditados los abusos denunciados por siete víctimas.
Los ilícitos, calificados como abusos deshonestos y abusos deshonestos agravados, ocurrieron entre 1975 y 1988 en las ciudades de La Serena, Andacollo y Chillán. La investigación judicial comenzó recién en junio de 2018, décadas después de los hechos.
ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS
El fallo del ministro Le-Cerf Raby reconoció que los abusos efectivamente tuvieron lugar. La resolución calificó los actos como “de evidente connotación sexual” y destacó que Cox Hunneus, en su calidad de obispo, ejercía una ascendencia moral y social sobre las víctimas, todas ellas vinculadas a la Iglesia que él dirigía.
El tribunal consideró que, si bien estos ilícitos suelen cometerse en privado y sin testigos, en este caso existían elementos de convicción suficientes para corroborar los relatos de los denunciantes. Las víctimas describieron patrones de conducta similares y señalaron que los hechos ocurrieron a solas en lugares como Casa Tabor en Chillán, la Iglesia de Andacollo y el arzobispado de La Serena.
Cabe recordar que, mediante una decisión de octubre de 2021, ya se había decretado un sobreseimiento parcial por muerte del responsable, continuándose la investigación para determinar el cuerpo del delito y posibles partícipes.
LA PRESCRIPCIÓN COMO OBSTÁCULO PROCESAL
A pesar de la acreditación de los abusos, el ministro concluyó que la acción penal se encontraba extinguida. El razonamiento se sustenta en la naturaleza jurídica de los delitos imputados.
De acuerdo con el artículo 366 del Código Penal vigente a la época de los hechos, los abusos deshonestos se sancionaban con presidio menor en cualquiera de sus grados. Conforme a los artículos 3 y 21 del mismo código, se trata de un simple delito.
En virtud de los artículos 94 y 95 del Código Penal, la acción penal para este tipo de ilícitos prescribe en el plazo de cinco años contados desde su comisión. Dado que los hechos ocurrieron entre 1975 y 1988 y la investigación se inició en 2018, el tribunal aplicó la causal de extinción de la responsabilidad penal establecida en el artículo 93 N°6 del Código Penal.
DECISIÓN FINAL
En consecuencia, el ministro resolvió sobreseer definitivamente la causa, acogiéndose al artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal. La decisión abarca los delitos acreditados cometidos en fechas no determinadas entre 1975 y 1986 en La Serena, Andacollo y Chillán.
El caso deja en evidencia la tensión entre la verificación material de los abusos y los plazos procesales establecidos por la ley, una discusión recurrente en causas que involucran hechos ocurridos hace décadas.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
