La Contraloría General de la República puso freno a la solicitud de la Municipalidad de Peñalolén, que pretendía obtener una prórroga genérica para cumplir con los plazos establecidos en la Ley N° 20.730 sobre lobby, tras el incendio que afectó su edificio consistorial el 23 de julio de 2025. El organismo fiscalizador, mediante el dictamen N° D234 del 22 de abril de 2026, fue categórico: no es posible autorizar incumplimientos de manera general, y cada caso deberá justificarse individualmente. La decisión además ordena al alcalde retomar las labores presenciales a la brevedad posible, dejando en claro los límites de la autonomía municipal en situaciones de emergencia.
CONTEXTO DEL INCENDIO Y LA PETICIÓN MUNICIPAL
El fuego que dañó severamente las dependencias de la municipalidad llevó al alcalde a dictar el decreto N° 1300/1734, declarando una «situación de emergencia por caso fortuito» por 30 días en el área afectada. Sobre esa base, el municipio solicitó a la Contraloría considerar el siniestro como causal de fuerza mayor para extender los plazos legales de la ley de lobby —que regula las audiencias y gestiones de interés público— mientras se normalizaban las operaciones. La petición buscaba un permiso amplio, aplicable a todas las gestiones pendientes.
LO QUE DICE EL DICTAMEN: AUTORIZACIÓN GENÉRICA NO PROCEDE
En su pronunciamiento, la Contraloría descartó de plano la posibilidad de otorgar una autorización genérica. El subcontralor Víctor Hugo Merino Rojas, quien firma el documento «por orden de la Contralora General», aclaró que las autoridades municipales pueden negar audiencias de lobby siempre que respeten el principio de igualdad de trato, pero cualquier demora o incumplimiento debe justificarse en cada caso concreto. Los afectados, además, conservan la facultad de reclamar si consideran vulnerados sus derechos. En otras palabras, el incendio no exime automáticamente de cumplir con la ley; cada situación debe evaluarse por separado.
EMERGENCIA MUNICIPAL NO ES ESTADO DE EXCEPCIÓN
Otro punto relevante del dictamen es la precisión sobre la naturaleza de la declaración municipal. La Contraloría recordó que los municipios carecen de competencia para declarar estados de excepción constitucional, potestad que la Carta Fundamental reserva exclusivamente al Presidente de la República. Por lo tanto, el decreto alcaldicio solo puede habilitar medidas internas de gestión, como el catastro de documentos dañados o la realización de compras excepcionales, pero no suspender obligaciones legales generales.
CONTRATACIONES DIRECTAS: JUSTIFICACIÓN INDIVIDUAL Y RESOLUCIÓN FUNDADA
En cuanto a las compras públicas urgentes derivadas de la emergencia, la Contraloría estableció que cada contratación directa debe sustentarse en una resolución fundada, conforme al artículo 8° bis de la Ley de Compras Públicas. El municipio deberá evaluar en cada caso si la omisión de la contratación inmediata generaría «graves perjuicios», y solo así proceder sin licitación. No cabe una habilitación general para todas las adquisiciones.
TELETRABAJO: MEDIDA EXCEPCIONAL QUE DEBE CEDER ANTE LA PRESENCIALIDAD
Finalmente, el dictamen abordó la situación de los funcionarios afectados por el incendio. La Contraloría instruyó al alcalde disponer «a la mayor brevedad» espacios presenciales seguros para reanudar las labores. Recordó que el teletrabajo, si bien ha sido una herramienta útil, tiene carácter excepcional en la administración pública y no es aplicable directamente a los municipios según la normativa vigente. Por lo tanto, la prioridad es restablecer la atención presencial y las funciones normales, coordinando con otros organismos públicos si fuera necesario.
LA FIRMA DEL SUBCONTRALOR Y EL CIERRE DEL PRONUNCIAMIENTO
El documento, firmado por el subcontralor Víctor Hugo Merino Rojas en representación de la Contralora General, enfatiza la necesidad de que el municipio retome a la brevedad sus obligaciones ordinarias, sin ampararse en una emergencia que, a juicio de la Contraloría, no justifica una suspensión masiva de plazos legales. La decisión sienta un criterio jurisprudencial relevante para otras comunas que pudieran enfrentar situaciones similares.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
