Corte de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio simple
La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado como autor del delito consumado de homicidio simple, tipificado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal. La pena impuesta fue de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, quedando firmes las alegaciones de la defensa que buscaban atenuar la responsabilidad penal.
RECURSO DE NULIDAD
La defensa presentó inicialmente el recurso ante la Corte Suprema invocando la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a derechos fundamentales como el debido proceso, la imparcialidad judicial, el derecho a defensa y el principio de no discriminación. Sin embargo, el máximo tribunal recondujo el recurso a causales de competencia de la Corte de Apelaciones, específicamente las contenidas en los artículos 374 letras f) y c) del mismo cuerpo legal, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal de alzada de Temuco.
ALEGACIONES DE LA DEFENSA
Entre los argumentos esgrimidos, la defensa sostuvo que el tribunal oral vulneró el principio de congruencia al establecer una dinámica de los hechos que no coincidía con la acusación ni con la prueba rendida. Según su planteamiento, el tribunal habría construido una versión propia que resultó determinante para la condena, sin permitir su adecuada contradicción. Además, alegó vulneración al derecho de defensa al rechazar eximentes de responsabilidad penal —como la privación total de razón y el miedo insuperable— y la atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, sin valorar adecuadamente la prueba pericial y médica sobre la condición psiquiátrica del acusado.
En subsidio, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia carecía de una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba. También alegó errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b), cuestionando la determinación de la pena al estimar que debió rebajarse en más de un grado por la concurrencia de dos atenuantes.
POSTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, señalando que la sentencia se ajustó al núcleo fáctico de la acusación, contenía un análisis completo de la prueba y que los cuestionamientos de la defensa constituían una improcedente revaloración probatoria.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Temuco desestimó la causal principal, concluyendo que no se vulneró el principio de congruencia. Los hechos establecidos en la sentencia coinciden plenamente con los contenidos en la acusación: el acusado dio muerte a la víctima mediante múltiples heridas cortopunzantes en la zona cérvico torácica, provocándole lesiones de carácter letal.
En cuanto a la falta de imparcialidad, el tribunal de alzada descartó dicha alegación. Señaló que el tribunal oral valoró la prueba conforme a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, desarrollando un análisis lógico, completo y fundamentado en los considerandos respectivos. Se examinaron tanto la prueba de cargo como la de descargo, incluyendo las alegaciones de la defensa sobre legítima defensa, miedo insuperable y enajenación mental, las que fueron fundadamente rechazadas.
Respecto de la causal subsidiaria de falta de fundamentación, la Corte concluyó que la sentencia cumple con los requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al contener una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba.
Finalmente, sobre la alegación de errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena, el tribunal indicó que el tribunal oral sí fundamentó la rebaja de un grado de la pena, pese a la concurrencia de dos atenuantes. Precisó que se trata de una facultad discrecional que no configura un error de derecho.
CONFIRMACIÓN DE LA CONDENA
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia condenatoria no es nula. De esta forma, la condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo queda firme, junto con las accesorias legales correspondientes.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
