La Corte de Apelaciones de Santiago ha dejado firme una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que obliga a la Superintendencia de Educación a entregar los criterios utilizados en sus procesos de fiscalización a sostenedores. El fallo, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el organismo fiscalizador, reafirma la aplicación del principio de publicidad sobre la información administrativa y establece límites claros al uso de las causales de reserva. Para la comunidad jurídica, el pronunciamiento entrega pautas relevantes sobre el peso que los tribunales otorgan al control social de la gestión pública y a la interpretación restrictiva de las excepciones a la transparencia.
LOS ANTECEDENTES DEL RECLAMO
Todo se originó cuando un requirente solicitó a la Superintendencia de Educación acceder a los criterios de fiscalización aplicables a sostenedores, incluyendo aquellos utilizados respecto de una corporación educacional específica y la nómina de sostenedores que ya habían sido fiscalizados. El Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de esos antecedentes, decisión que fue impugnada por la Superintendencia ante la justicia ordinaria.
La entidad reclamante sostuvo que la resolución del CPLT era ilegal, argumentando que divulgar esa información afectaría el debido cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. Alegó que los criterios requeridos se construían sobre análisis estadísticos y modelos de inteligencia artificial, cuya revelación podría comprometer la eficacia de las labores inspectivas. Para fundar su postura, invocó la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, además de diversas normas legales y constitucionales que, a su juicio, resultaban infringidas.
LA RESPUESTA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
En su defensa, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la información solicitada tiene carácter público y que la Superintendencia no logró acreditar una afectación presente o probable al debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo enfatizó que su decisión se ajustaba al principio de publicidad y que existía un interés público relevante en la divulgación de dichos antecedentes, en la medida que permiten el control social sobre la actividad administrativa.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo en su totalidad, validando la actuación del CPLT. En su análisis, el tribunal sostuvo que los antecedentes solicitados corresponden a documentos elaborados y utilizados por la Administración en el ejercicio de sus funciones, por lo que quedan sujetos al principio de publicidad que rige en nuestro ordenamiento.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación de la causal de reserva. La Corte recordó que estas excepciones deben aplicarse de manera restrictiva y exigen acreditar una afectación específica, concreta y actual. En este caso, el tribunal señaló que la Superintendencia “no explicó de qué manera concreta la entrega de los criterios requeridos, o del nombre de sostenedores ya fiscalizados, impediría o entorpecería el ejercicio actual de una atribución determinada del Servicio”.
Asimismo, la sentencia descartó que la divulgación comprometiera la eficacia de la función fiscalizadora. La Corte precisó que la orden del CPLT no incluía la revelación de modelos predictivos ni información sobre fiscalizaciones futuras, sino únicamente criterios generales y antecedentes de fiscalizaciones ya ejecutadas. Las alegaciones del organismo reclamante fueron calificadas como meras hipótesis conjeturales, sin sustento fáctico.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
El pronunciamiento de la Corte de Santiago refuerza la línea jurisprudencial que exige a los órganos administrativos una fundamentación sólida cuando invocan causales de reserva para negar información. Para los abogados que litigan en materia de transparencia y acceso a la información pública, la sentencia entrega criterios relevantes sobre el estándar probatorio que se exige a la Administración para justificar la reserva: no basta con alegar un riesgo genérico o potencial; se requiere demostrar una afectación cierta y específica.
Además, el fallo subraya que el control social sobre la actividad fiscalizadora es un bien jurídico que los tribunales protegen, especialmente cuando la información solicitada se refiere a actuaciones ya concluidas, y no a procesos en curso o futuros que pudieran verse efectivamente obstaculizados. Esta distinción resulta clave para futuros requerimientos de acceso a información sobre procedimientos inspectivos en cualquier ámbito de la Administración del Estado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
