Corte de Concepción anula absolución por error en cómputo de plazo de regularización de armas de fogueo
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que había absuelto a un imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego de fogueo susceptible de adaptación. El fallo de alzada determinó que el tribunal de base aplicó erróneamente el inicio del plazo de regularización establecido en el régimen transitorio de la Ley N° 21.412, lo que afectó la decisión absolutoria y vulneró el principio de legalidad penal.
EL ORIGEN DE LA IMPUTACIÓN
Los hechos se remontan a la tenencia, sin la autorización correspondiente, de un arma de fogueo tipo pistola, marca Bruni, calibre 8 mm, modelo 92, que podía ser adaptada para el disparo, junto con municiones. La controversia jurídica se centró en la interpretación del plazo anual que la ley otorgó para regularizar este tipo de armas conforme al régimen transitorio de la Ley N° 21.412, modificatoria de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.
EL RECURSO DE NULIDAD
El Ministerio Público interpuso el recurso basado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El error, según la fiscalía, consistió en el cómputo incorrecto del plazo de regularización, lo que llevó al tribunal de juicio oral a concluir que la conducta era atípica y, en consecuencia, a absolver al imputado.
El tribunal de primera instancia estimó que el plazo anual debía computarse desde la dictación de una resolución administrativa que fijaba el listado de armas de fogueo susceptibles de adaptación. Ese criterio le permitió declarar la atipicidad de la conducta.
EL ERROR DE DERECHO IDENTIFICADO POR LA CORTE
La Corte de Apelaciones estableció que dicha interpretación constituye un error de derecho. Señaló que desplazar el inicio del plazo anual de regularización desde el hito normativo fijado por el legislador –esto es, la publicación del reglamento– hacia un acto administrativo posterior carece de sustento jurídico. Los actos administrativos, recordó el tribunal de alzada, tienen una función de ejecución y no pueden alterar plazos establecidos por la ley, ni reabrir o modificar los términos fijados por el legislador, ni reconfigurar el marco temporal de aplicación de la norma penal.
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL
La Corte sostuvo que esta interpretación vulnera el principio de legalidad penal en su dimensión de certeza, al supeditar la exigibilidad de la norma a actos administrativos variables. Al depender de una resolución administrativa para determinar cuándo comenzaba a correr el plazo, se generó una incerteza que incidió directamente en la conclusión de atipicidad que sustentó la absolución.
El principio de legalidad, recogido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el artículo 1° del Código Penal, exige que la ley penal sea clara y previa. Su dimensión de certeza implica que los plazos y requisitos para la punibilidad deben ser conocidos y estables, sin quedar sujetos a la discrecionalidad administrativa.
CONSECUENCIAS: NUEVO JUICIO ORAL
Al acoger el recurso, la Corte de Apelaciones anuló la sentencia impugnada y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, que deberá llevarse a cabo conforme a derecho. El tribunal de alzada consideró que el error en el cómputo del plazo de regularización fue determinante en la decisión absolutoria, por lo que la anulación era procedente para restablecer la correcta aplicación de la ley.
El fallo de la Corte de Concepción refuerza la interpretación de que los plazos de regularización establecidos por el legislador no pueden ser modificados ni reabiertos mediante actos administrativos, y que la certeza jurídica exige que la norma penal sea aplicada según los hitos normativos fijados en la ley, no en resoluciones posteriores.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
