La Corte Suprema confirmó que las bases de licitación para la asignación de frecuencias aéreas en la ruta Santiago–Lima, elaboradas por la Junta Aeronáutica Civil (JAC), no vulneran las normas de libre competencia contenidas en el Decreto Ley N° 211. El máximo tribunal desestimó el recurso de reclamación interpuesto por Jetsmart Airlines SpA contra la Resolución N° 85/2025 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dejando firme el criterio del tribunal especializado.
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
La controversia se originó cuando Jetsmart presentó una consulta ante el TDLC para que este determinara si las reglas aprobadas por la JAC mediante resolución exenta infringían la normativa antitrust. La aerolínea solicitó, además, que el tribunal fijara lineamientos procompetitivos para la elaboración de las bases, advirtiendo sobre la alta concentración de frecuencias en ciertos actores, eventuales barreras de entrada y efectos de red derivados de la acumulación. También pidió condiciones uniformes, objetivas y no discriminatorias en la asignación de frecuencias para esa ruta.
RESPUESTA DEL TDLC
Al resolver, el TDLC delimitó su análisis únicamente a las bases de licitación, excluyendo la revisión de frecuencias ya adjudicadas por tratarse de materias reguladas por la Ley de Aviación Comercial y su reglamento. El tribunal concluyó que el riesgo de acaparamiento era bajo, considerando la existencia de sustitutos cercanos —como las frecuencias peruanas— y mecanismos regulatorios que incentivan la devolución de frecuencias no utilizadas. Asimismo, descartó imponer restricciones adicionales a la participación en licitaciones o a la tenencia de frecuencias, al no existir antecedentes suficientes que las justificaran. El TDLC sostuvo que varios de los problemas planteados por Jetsmart derivaban del reglamento sectorial y no de la discrecionalidad de la JAC, por lo que no podían ser revisados en el marco de una consulta.
RECURSO ANTE LA SUPREMA
Jetsmart dedujo recurso de reclamación ante la Corte Suprema, argumentando una supuesta contradicción del TDLC: a su juicio, el tribunal habría reconocido problemas de competencia relevantes sin adoptar medidas correctivas ni fijar criterios procompetitivos. También cuestionó que no se considerara a las frecuencias aéreas como un insumo esencial, la supuesta sustituibilidad entre frecuencias chilenas y peruanas, y la omisión de barreras de entrada y efectos de red.
FALLO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema rechazó la reclamación, recordando que el procedimiento de consulta tiene carácter no contencioso, por lo que su análisis debe ceñirse estrictamente a la materia consultada, sin constituir una instancia para resolver controversias amplias o redefinir el marco regulatorio del sector. El máximo tribunal señaló que el TDLC actuó correctamente al limitar su análisis a las bases de licitación y al concluir que no se acreditaron riesgos anticompetitivos en su contenido.
En cuanto a las medidas adicionales, la Corte respaldó la decisión del TDLC de no adoptarlas, al estimar que los problemas señalados por la aerolínea se originan en la normativa sectorial y no en la actuación discrecional de la JAC. Agregó que la JAC debe elaborar las bases conforme al Decreto Supremo N° 102, en relación con el Decreto Ley N° 2.564, por lo que no corresponde al TDLC ordenar modificaciones cuando estas se ajustan a la normativa vigente.
Respecto de la supuesta contradicción denunciada, la Corte aclaró que el TDLC no constató la existencia de riesgos anticompetitivos relevantes, sino que concluyó que estos no se configuraban dentro del ámbito de las bases de licitación. También validó la decisión de no iniciar un procedimiento de recomendación normativa, considerando que la autoridad administrativa ya se encontraba trabajando en una reforma del reglamento.
IMPLICANCIAS PARA EL SECTOR AÉREO
Con este fallo, la Corte Suprema reafirma que el diseño regulatorio del sector aeronáutico —incluyendo la asignación de frecuencias— escapa al control del TDLC en sede consultiva, salvo que se acrediten infracciones concretas a la libre competencia dentro de las bases mismas. La decisión deja firme el criterio jurisprudencial de que la consulta no es una vía idónea para impugnar el marco normativo sectorial, y que la autoridad administrativa (JAC) es la competente para impulsar cambios reglamentarios.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
