CORTE DE SANTIAGO RECHAZA DEMANDAS CONTRA EL FISCO POR INCENDIOS DE IGLESIAS DURANTE EL ESTALLIDO SOCIAL
En un fallo unánime, la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó las demandas de indemnización que buscaban responsabilizar al Estado por los daños sufridos en la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz, vandalizadas e incendiadas durante el denominado estallido social. La sentencia, que revoca lo resuelto por el 22° Juzgado Civil de Santiago, se funda en la imposibilidad de acreditar una falta de servicio por parte de las fuerzas de orden público, debido al contexto excepcional e imprevisible que enfrentaron.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La sala, compuesta por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler, sostuvo que no resulta admisible realizar un análisis abstracto de lo que las autoridades pudieron haber hecho de manera distinta. Según el fallo, las estrategias de abordaje solo pueden ser evaluadas por quienes estuvieron presentes en los hechos, no por quienes los observan a distancia.
El tribunal destacó que las fuerzas de orden se vieron sobrepasadas por una violencia inusitada y masiva, con manifestaciones que congregaron entre 10.000 y 40.000 personas. Los funcionarios de Carabineros trabajaron jornadas extenuantes, durmiendo en promedio tres horas diarias, y en algunos casos sin poder regresar a sus hogares durante meses. Ante esta realidad, el tribunal consideró que la planificación y el despliegue de medios humanos y logísticos fueron los máximos disponibles.
FALTA DE SERVICIO: UN ANÁLISIS CONTEXTUAL
La sentencia recoge la doctrina del profesor Enrique Barros Bourie sobre la falta de servicio, señalando que esta implica un juicio objetivo de reproche que debe comparar la gestión efectiva del servicio con un estándar razonable de cumplimiento, siempre en relación al contexto específico. En este caso, el tribunal concluyó que no se puede calificar como deficiente el desempeño de Carabineros, pues actuaron en un escenario imprevisible y con todos los medios a su alcance.
El fallo también cita la decisión de la magistrada Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, quien resolvió una causa similar por la Iglesia de la Veracruz. En esa línea, la Corte confirmó que las fuerzas de orden enfrentaron una situación nunca antes vista, con riesgo cierto de lesiones graves para los propios funcionarios, quienes eran atacados con bombas molotov, ácido, piedras y otros elementos contundentes.
LA PREGUNTA SOBRE LA PROTECCIÓN DE MONUMENTOS
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la reflexión sobre la prioridad que se esperaba de la policía. El tribunal cuestiona si, en medio de una crisis generalizada, se podía exigir que los monumentos públicos fueran protegidos antes que hospitales, escuelas o estaciones de transporte. La sentencia recuerda que incluso la estatua del general Baquedano debió esperar su turno para ser reparada, lo que grafica la magnitud de los hechos.
En definitiva, la Corte concluyó que no hubo falta de servicio, pues Carabineros hizo todo lo humanamente posible ante eventos imprevisibles, y que el reproche no puede basarse en una perspectiva ajena a la realidad vivida.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
