La Corte Suprema ratificó la condena por injurias graves con publicidad contra tres enfermeras del Hospital Calvo Mackenna, tras rechazar de manera unánime el recurso de nulidad presentado por su defensa. El ilícito se cometió entre octubre de 2023 y enero de 2024 en la comuna de Providencia.
La Segunda Sala del máximo tribunal, en la causa rol 17.046-2025, desestimó los argumentos que buscaban invalidar la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Las condenadas son Alexandra Carolina Aguayo Gallardo, Deennis Makarena Vergara Caroca y Valentina Isabel Vásquez Ramírez, todas en calidad de autoras del delito consumado.
CONTEXTO DEL CASO
El recurso de nulidad se fundó en una supuesta falta de escrituración de la sentencia condenatoria, dictada en un juicio oral simplificado. La defensa alegó que esta omisión vulneraba derechos fundamentales de las imputadas. Sin embargo, la Corte Suprema revisó la tramitación de la causa RIT 7215-2024 y constató que el texto íntegro de la sentencia fue subido a la plataforma digital el 25 de abril de 2025.
El fallo del máximo tribunal destaca que la resolución cuenta con parte expositiva, considerativa y resolutiva, cumpliendo así con las exigencias legales. Además, se verificó que en el acta del juicio oral simplificado, de fecha 21 de abril de 2025, se estampó que la sentencia sería comunicada el 25 de abril, deber que fue cumplido.
RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Álvaro Vidal analizaron si hubo una transgresión a las normas de procedimiento que justificara la nulidad. El tribunal concluyó que no se ofreció prueba alguna para demostrar el acto viciado que las recurrentes denunciaban.
El máximo tribunal también consideró que todas las querelladas fueron asistidas por el mismo letrado. Incluso, luego de que se subiera el texto completo de la sentencia a la plataforma digital, una de las condenadas solicitó copia del audio de la audiencia de preparación de juicio oral y del juicio mismo, petición a la que accedió el tribunal de garantía el 30 de abril de 2025. Este hecho evidenció que las imputadas tuvieron conocimiento y acceso oportuno al fallo completo.
La resolución agrega que, aun si fuera efectivo que las condenadas recibieron inicialmente un extracto de la sentencia, la actividad posterior en la plataforma digital demuestra que no existió un estado de indefensión. Por lo tanto, no se configuró un vicio sustancial y trascendente que habilitara una declaración de nulidad, conforme al artículo 162 del Código Procesal Penal.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Con el rechazo del recurso de nulidad, la sentencia condenatoria queda firme y ejecutoriada. El máximo tribunal ratifica el criterio de que, para anular un juicio, es necesario acreditar una afectación real y concreta en el ejercicio de derechos procesales, y no meras afirmaciones sin respaldo probatorio.
La decisión fue adoptada por unanimidad, lo que refuerza la autoridad del fallo de instancia y despeja cualquier duda sobre la validez del procedimiento seguido por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
