Corte Suprema ordena tramitar demanda laboral y reafirma el derecho a la tutela judicial efectiva
En un fallo que refuerza el acceso a la justicia en materia laboral, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la parte demandante, ordenando que se dé curso a una acción que busca la declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La decisión, adoptada con un voto en contra, establece que los tribunales inferiores incurrieron en falta o abuso al impedir la tramitación de la demanda bajo una interpretación que, a juicio del máximo tribunal, dejaba al trabajador sin posibilidad real de accionar.
EL CASO CONCRETO
Los antecedentes se remontan a una demanda presentada por doña Jennifer Amanda Ribas, la cual fue rechazada en primera instancia por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y confirmada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. Dichas resoluciones consideraron que no se había efectuado un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo, requisito que, sumado a que la demanda involucraba una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, impedía su tramitación tanto por el procedimiento monitorio como por el ordinario.
Frente a esa negativa, la defensa de la trabajadora interpuso un recurso de queja, alegando que los jueces recurridos —la ministra señora Lilian Atenas Leyton Varela y el ministro suplente señor Pablo Andrés Toledo González— habían actuado con falta o abuso al cerrar la puerta a una acción judicial que debía ser conocida por el tribunal laboral.
ARGUMENTACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada integrante Leonor Etcheberry, analizó la interpretación realizada por los tribunales inferiores. En su fallo (causa rol 6.895-2026), la mayoría sostuvo que dicha lectura normativa privaba al trabajador —que no había reclamado ante la Inspección del Trabajo y cuya demanda era de baja cuantía— de toda posibilidad de acceder a un pronunciamiento judicial de fondo.
El máximo tribunal recordó que, en el ámbito laboral, las normas procesales deben interpretarse a la luz de los principios que inspiran la disciplina, en especial el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A ello se suma el principio de inexcusabilidad contemplado en el artículo 76 de la Carta Fundamental, que impone a los jueces el deber de pronunciarse sobre toda controversia que se les plantee legalmente.
La Corte destacó que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la autoridad administrativa, el trabajador puede accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Por lo tanto, no existe justificación racional para excluir a quien optó por no recurrir a la Inspección del Trabajo, pues la ley le reserva expresamente la vía ordinaria.
El fallo agrega que toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de mérito aparece desprovista de razonabilidad, especialmente en el contexto del Derecho del Trabajo, donde el rol protector del ordenamiento exige evitar salidas incidentales que impidan resolver el fondo del asunto.
DECISIÓN Y ALCANCE DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
En concreto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones del 24 de octubre de 2025 (Corte de Apelaciones de Santiago) y del 11 de febrero de 2026 (Segundo Juzgado de Letras del Trabajo), en cuanto determinaron no admitir a tramitación la demanda. En su lugar, ordenó que el tribunal de instancia dé curso a la acción conforme al procedimiento ordinario establecido por la ley.
La decisión fue acordada por mayoría, con el voto en contra de la ministra Jessica González.
Este criterio jurisprudencial de la Corte Suprema —con la autoridad persuasiva que le corresponde como máximo tribunal— sienta una línea interpretativa relevante para futuros casos en que se intente impedir el acceso a la justicia laboral por la vía de exigir un reclamo administrativo previo cuando la ley no lo establece como condición excluyente. La resolución subraya que los jueces deben priorizar el pronunciamiento de fondo sobre cualquier obstáculo procesal que no tenga base legal expresa.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
